Resolución número 0688 de 2019, por la cual se autoriza a la Sociedad Hotelera Tequendama S. A. para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S. A., hasta por la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000) moneda legal colombiana - 12 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 772338841

Resolución número 0688 de 2019, por la cual se autoriza a la Sociedad Hotelera Tequendama S. A. para celebrar un empréstito interno y de pignoración de rentas con Bancolombia S. A., hasta por la suma de quince mil millones de pesos ($15.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50893

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público bajo los números 1-2018-088781 el 14 de septiembre de 2018 y 1-2018-121898 el 6 de diciembre de 2018, la Sociedad Hotelera Tequendama S. A. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar un contrato de empréstito interno por la suma de $15.000 millones, destinados al Proyecto de Reconversión de Marca (franquicia), que involucra una etapa de actualización de las instalaciones del Hotel Tequendama Bogotá a los estándares de producto y servicio exigidos por la misma;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en

el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.5 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas;

Que de conformidad con la Escritura Pública número 2294 del 4 de junio de 2001 de la Notaría número 31, la Sociedad Hotelera Tequendama S. A. es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional autorizada por la Ley 83 de 1947, constituida por Escritura Pública 7.589 de 1948 (Notaría Segunda) vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente;

Que mediante Oficio número SC-20184380697151 del 30 de noviembre de 2018, el Departamento Nacional de Planeación otorgó a la Sociedad Hotelera Tequendama S. A. concepto favorable para llevar a cabo operaciones de crédito público interno, de largo plazo sin garantía de la nación en los términos estipulados en el Decreto 1068 de 2015, hasta por COP $15.000 millones a un plazo de 8 años, con el propósito de llevar a cabo la reconversión a la franquicia del Hotel Tequendama Bogotá;

Que según consta en la certificación suscrita por el Gerente Administrativo y Financiero - Secretario de la Junta Directiva - Representante Legal por Delegación de la Sociedad Hotelera Tequendama S. A. el 30 de enero de 2019, "(...) en reunión ordinaria de la Junta Directiva de la SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S. A., llevada a cabo el día diez (10) de julio de 2018, contenida en el acta no. 952 de 2018, en...

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