Resolución número 0688 de 2023, por medio de la cual se archiva un (1) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Rechazo a la Postulación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora RUBIO MEDINA BARRIOS identificada con cédula de ciudadanía 1109292824, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita URBANIZACIÓN EL JARDÍN, en el municipio de CÓRDOBA (QUINDÍO) - 24 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971810851

Resolución número 0688 de 2023, por medio de la cual se archiva un (1) Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Rechazo a la Postulación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora RUBIO MEDINA BARRIOS identificada con cédula de ciudadanía 1109292824, beneficiaria del Programa de Vivienda Gratuita URBANIZACIÓN EL JARDÍN, en el municipio de CÓRDOBA (QUINDÍO)

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52589

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.1.1., 2.1.1.2.6.2.3, 2.1.1.2.6.3.2. y 2.1.1.2.6.3.3., del Decreto número 1077 de 2015 modificados por el Decreto número 739 de 2021, artículo 13 de la Ley 2079 de 2021, artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1., del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que el artículo 2.1.1.2.1.2.7., del mismo decreto establece que antes de concluir el proceso de asignación del SFVE, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si se determina que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones requisitos del hogar, se solicitará al postulante emitir las aclaraciones del caso, para lo cual se otorgará un término por parte de la entidad que realice el proceso de verificación. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, se rechazarán las postulaciones presentadas.

Que en el numeral 1 y 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.1., del Decreto número 1077 de 2015, se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, referentes a suministrar información veraz en el diligenciamiento del formulario de postulación.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II de la normatividad ibídem, de trámite frente a la inobservancia de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas, tanto en el momento de la transferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, regula el Trámite de Rechazo a la Postulación, que se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y delo Contencioso Administrativo determina que, el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación.

Que la presente resolución da acatamiento integral a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.

  1. PERSONAS NATURALES - TITULARES DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

El procedimiento administrativo de carácter sancionatorio de Rechazo a la Postulación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, se surtió en relación al grupo familiar que se individualiza...

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