Resolución número (0692-2021) de 2021, por medio de la cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 4 'De la Seguridad Marítima en las Naves de Bandera Colombiana que efectúan navegación Nacional e Internacional', del Título 1, de la Parte 2 'Seguridad Marítima' del REMAC 4 'Actividades Marítimas' en lo concerniente a la asignación del número de identificación de naves y artefactos navales - 19 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875205378

Resolución número (0692-2021) de 2021, por medio de la cual se modifica la Sección 3 del Capítulo 4 'De la Seguridad Marítima en las Naves de Bandera Colombiana que efectúan navegación Nacional e Internacional', del Título 1, de la Parte 2 'Seguridad Marítima' del REMAC 4 'Actividades Marítimas' en lo concerniente a la asignación del número de identificación de naves y artefactos navales

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51771

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades conferidas en los numerales 5 y 9 del Artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del Artículo del Decreto-ley 2324 de 1984 establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 9 ibídem, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación y matrícula de las naves y artefactos navales.

Que el numeral 4 del Artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establece como función del Director General Marítimo dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.

Que la regla 3 del Capítulo XI-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 - (SOLAS 74 enmendado), incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 8a de 1980, establece que los buques deben llevar marcado de forma permanente su número de identificación en un lugar visible.

Que la Organización Marítima Internacional, mediante la Resolución A.1117(30) del

6 de diciembre de 2017, adoptó el Sistema de asignación de un número de la OMI a los buques para su identificación, con el fin de mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación, así como facilitar la prevención del fraude marítimo.

Que se hace necesario establecer un sistema de identificación para las naves no cobijadas por la Resolución A.1117(30) de la Organización Marítima Internacional, con el propósito de mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación, así como facilitar la prevención del fraude marítimo.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese la Sección 3 del Capítulo 4 "De la Seguridad Marítima en las Naves de Bandera Colombiana que efectúan navegación Internacional", del Título 1, de la Parte 2 "Seguridad Marítima" del REMAC 4 "Actividades Marítimas", en lo concerniente a la asignación del número de identificación de naves y artefactos navales, la cual quedará así:

REMAC 4

"ACTIVIDADES MARÍTIMAS"

(...) TÍTULO 1

SEGURIDAD MARÍTIMA DE NAVES, ARTEFACTOS NAVALES YDEMÁS UNIDADES MÓVILES

PARTE 2

SEGURIDAD MARÍTIMA

CAPÍTULO 4

DE LA SEGURIDAD MARÍTIMA EN LAS NAVES DE BANDERA COLOMBIANA QUE EFECTÚAN NAVEGACIÓN INTERNACIONAL

SECCIÓN 3

SISTEMA DE ASIGNACIÓN DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DE LAS

NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES

Artículo 4.2.1.4.3.1. Objeto. Establecer el sistema de Asignación del Número de Identificación de las naves y artefactos navales de bandera colombiana con el fin de mejorar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación, así como facilitar la prevención del fraude marítimo.

Artículo 4.2.1.4.3.2. Ámbito de...

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