Resolución número 0692 de 2023, por la cual se modifica la Resolución 2311 del 29 de diciembre de 2022 - 31 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934335167

Resolución número 0692 de 2023, por la cual se modifica la Resolución 2311 del 29 de diciembre de 2022

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín52412

La Directora del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en ejercicio de las facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 208 de la Constitución Política, artículo 59 de la Ley 489 de 1998, artículo 6º del Decreto 262 de 2004, artículo 19 de la Ley 1816 de 2016 y el Decreto 952 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política señala que corresponde a los directores de departamentos administrativos la formulación de las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley.

Que el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, dispone que corresponde a los departamentos administrativos, entre otras funciones, dictar las normas necesarias para el desarrollo de la Ley.

Que el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016, por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones, establece que el componente ad valórem de la base gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es el precio de venta al público por unidad de 750 cc, y debe ser certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) anualmente sin incluir el impuesto al consumo o a la participación y garantizando la individualidad de cada producto.

Que el parágrafo 2º del precitado artículo faculta al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para desarrollar todas las gestiones indispensables para determinar anualmente el precio de venta al público de licores, vinos, aperitivos y similares.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 952 de 2019, por el cual se adiciona el Capítulo 7, Título 1, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, que reglamenta el artículo 49 de la Ley 788 de 2002, modificado por el artículo 19 de la Ley 1816 de 2016.

Que el artículo 2.2.1.7.7 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el...

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