Resolución Número 0694 de 2023, por la cual se ordena una (1) habilitación en la base de datos del Sistema Nacional de Información de Vivienda, en cumplimiento a la Acción de Tutela 410013187000220230002500 Sentencia número 061 de! 15 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. - 10 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973084126

Resolución Número 0694 de 2023, por la cual se ordena una (1) habilitación en la base de datos del Sistema Nacional de Información de Vivienda, en cumplimiento a la Acción de Tutela 410013187000220230002500 Sentencia número 061 de! 15 de mayo de 2023, emitida por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52605

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 554 de 2003, se ordenó la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe; de la misma manera, mediante Decreto número 600 del 4 de marzo de 2005, se prorrogó el plazo de la liquidación por el término de dos años y mediante Decreto número 597 de 2007 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007.

Que el Gobierno nacional mediante el artículo primero del Decreto número 555 de marzo 10 de 2003, dispuso lo siguiente: "Artículo 1. Creación, Naturaleza Jurídica y Jurisdicción. Créase el Fondo Nacional de Vivienda "Fonvivienda" como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuesta! y financiera, sin estructura administrativa ni planta de persona! propia; sometido a las normas presupuéstales y fiscales de! orden nacional y estará adscrito a! Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial!...)"•

Que actualmente todas las actuaciones administrativas de los asuntos que estuvieron a cargo del Instituto de Crédito Territorial (ICT o Inscredial), Inurbe o Unidad Administrativa Especial Liquidadora del ICT (UAEL-ICT), Inurbe en Liquidación y PAR Inurbe en Liquidación, dada la terminación del Contrato de Fiducia Mercantil número 763 de 2007, están a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 11 del Decreto número 554 de 2003, por cuanto estableció que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sería el subrogatario de los derechos y obligaciones del Inurbe en Liquidación, una vez extinguida la...

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