Resolución número 0699 de 2018, Por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por la señora Blanca Ludy Villamizar Jaimes, identificada con cédula de ciudadanía 60360874, por el presunto incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el proyecto La Esperanza, ubicado en el municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander' - 3 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 727902557

Resolución número 0699 de 2018, Por medio de la cual se formulan cargos al hogar encabezado por la señora Blanca Ludy Villamizar Jaimes, identificada con cédula de ciudadanía 60360874, por el presunto incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, en el proyecto La Esperanza, ubicado en el municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander'

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50613

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, los artículos 2.1.1.2.6.2.3, 2.1.1.2.6.3.2. y 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones"

Que la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda" , instituye como objeto de la misma el "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la normatividad ibídem, se instituye que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de Subsidio en Especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II de la normatividad ibídem, define la responsabilidad de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios tanto en el momento de trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, instituye dentro de las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en su numeral 2.4., el deber de residir en la vivienda asignada por el término mínimo de diez (10) años, contados desde el momento de la transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Que la anterior obligación, genera la imposibilidad, para el hogar beneficiario, de entregar el bien inmueble en arrendamiento o comodato, figuras reguladas por el Ordenamiento Civil Colombiano.

Que, a su vez, el artículo 2.1.1.2.6.3.2 ibídem- establece las causales de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, contemplando- en referencia al numeral 4.2.4. del numeral 4, el incumplimiento al deber de habitación del bien inmueble asignado a través del Programa de Vivienda Gratuita.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, instituye que el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie- se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contemplado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que la presente resolución da observancia integral a los postulados consagrados en el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual infiere que, concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere el caso, la autoridad administrativa formulará cargos mediante acto administrativo de trámite.

l. ANTECEDENTES

El grupo familiar encabezado por la señora Blanca Ludy Villamizar Jaimes, identificada con cédula de ciudadanía número 60360874, se postuló dentro la Convocatoria contenida en la Resolución número 1290 de 10/JULIO/2014, denominada "Vivienda Gratuita - Resolución 0582/2014 ampliada 0591/2014 y cerrada 0639/2014- Varios proyectos -Proceso XXVI - Abr 2014 - II", en la modalidad Adquisición de Vivienda por medio de Subsidio en Especie, para el proyecto La Esperanza, ubicado en el municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander.

En observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución número 1290 de fecha 10/JULIO/2014.

En el mencionado acto administrativo se incluyó al hogar de la señora Blanca Ludy Villamizar Jaimes, identificada con cédula de ciudadanía número 60360874, asignándole un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie por cuantía de treinta y nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos moneda corriente ($39.424.000,00), que corresponde a la vivienda ubicada en la LOTE 37 SECTOR La Esperanza, Bloque TORRE 2, Casa 304, del Proyecto La Esperanza, del municipio de T BU, departamento de Norte de Santander.

En virtud de la facultad otorgada al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita tanto en el momento de la transferencia de los bienes inmuebles como con posterioridad al trámite de enajenación de los mismos, se tuvo conocimiento de la presunta inobservancia por parte del hogar encabezado por la señora Blanca Ludy Villamizar Jaimes, al deber de habitación consagrado en el numeral 2.4. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015, el cual reza al tenor:

2.4. "Residir en la vivienda asignada por el término mínimo de diez (10) años contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en la presente sección. En consecuencia, debe abstenerse de arrendar o entregar a título de comodato, total o parcialmente, la vivienda asignada, dentro del término establecido en el presente, numeral".

En este orden de ideas, en fecha 22/09/2017 se remite requerimiento que da inicio al Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar de la referencia, por la presunta incursión de la conducta en la causal de revocatoria a la que...

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