Resolución número 0706-2017md-dimar-subdemar-alit de 2017, por la cual se autoriza el desarrollo de unas obras de protección en zona costera al Consorcio Meco San Andrés 054, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés - 13 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699201637

Resolución número 0706-2017md-dimar-subdemar-alit de 2017, por la cual se autoriza el desarrollo de unas obras de protección en zona costera al Consorcio Meco San Andrés 054, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50446

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del Contrato de Obra número 1528 de 2015, celebrado entre el Instituto

Nacional de Vías (Invías) y el Consorcio Meco San Andrés 054, mediante los oficios número CO-161C-207-2017 del 18 de agosto de 2017, radicado con el número interno Dimar 172017101648 del 22 de agosto de 2017 y número CO-161C-227-2017 del 8 de septiembre de 2017, radicado bajo número interno Dimar 172017101763 del 8 de septiembre de 2017 en la Capitanía de Puerto de San Andrés, el señor Ricardo Prieto Rico en su calidad de Director de Obra del Consorcio Meco San Andrés 054, presentó solicitud de autorización de obras de protección en zona costera en las abscisas PR20+100 al PR20+200 y PR20+375 al PR20+456 de la vía circunvalar de la Isla de San Andrés sobre bienes de uso público bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima.

Que con la solicitud formal fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Descripción general del proyecto, cronograma de actividades, estudios técnicos, planos y Plan de Manejo Ambiental.

  2. Certificado número 20803 del 19 de septiembre de 2016, mediante el cual el Secretario de Planeación Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina certifica que:

    "... para los puntos PR 8+900 AL PR 9+000, PR 11+690 al PR 11+800, PR 18+060 al PR 18+090, PR 18+175 al PR 18+225, PR 20+100 al PR20+200 y PR 20+376 al PR 20+456: El terreno donde se pretende construir los muros de protección y confinamiento no se encuentran ocupados por otras personas.

    Los tramos en mención son espacio público y no se encuentran destinados a ningún uso oficial.

    La construcción proyectada no ofrece ningún inconveniente para la Gobernación".

    Certificado número 20181 del 13 de septiembre de 2016, mediante el cual el Secretario de Planeación Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina certifica los usos del suelo para los siguientes puntos:

    "PR20+100 al PR20+200 se ubican en la unidad de planificación insular UPIR 10 denominada Agropecuaria Primaria 1 - Corredor Suburbano Pepper Hill- Four Corner-Tom Hooker, cuyo tratamiento específico en los puntos y fotos representadas es protección borde litoral. PR20+376 al PR20+456 se ubican en la unidad de planificación insular UPI R 10 denominada Agropecuaria Primaria 1 - Corredor Suburbano Pepper Hill- Four Corner-Tom Hooker, cuyo tratamiento específico en los puntos y fotos representadas es protección borde litoral".

  3. Constancia DM-69 del 7 de septiembre de 2016, por el cual la Coordinadora del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hace constar que "(...) la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, NO adelanta en la actualidad proyecto turístico que puede requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar localizados en, ubicados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".

  4. Oficio número OFI 16-000035588-DCP-2500 del 26 septiembre de 2016, mediante el cual el Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior indicó que:

    " ... para el proyecto: "Contrato de Obra Pública número 1528 de 2015.

    Mejoramiento, Gestión Social Predial y Ambiental de la Circunvalar de la Isla San Andrés. Aplica para las Actividades de Mantenimiento PR0+000 AL PR1+300 y la Rehabilitación Desde el PR11+125 AL PR27+800", no es necesario adelantar proceso de certificación ni de consulta previa, teniendo en cuenta lo señalado en la Directiva número 01 de 2010".

  5. Resolución número 523 del 18 de julio de 2017, proferida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), por medio de la cual se resuelve una solicitud de viabilidad ambiental con destino a la Dirección General Marítima y dispone entre otros, lo siguiente:

    "Artículo 1º. Otórguese viabilidad ambiental con destino a la Dirección General Marítima (Dimar), al Consorcio Meco San Andrés 054, a través del señor Ricardo Prieto Rico en calidad de Director de Obra, quien presentó solicitud de Viabilidad Ambiental para la construcción de las obras de los muros de contención en los puntos PR11+690 al PR11+800, del PR20+100 al PR20+200 y del PR20+376 al PR20+456 en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR