Resolución número 0706 de 2022, por la cual se rechaza la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, 'Postulado' en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha del 03 de julio de 2019, emitido dentro del proceso de restitución de tierras identificado con el número de radicado No. 2013-00147-01, por la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta - 25 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907291134

Resolución número 0706 de 2022, por la cual se rechaza la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, 'Postulado' en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha del 03 de julio de 2019, emitido dentro del proceso de restitución de tierras identificado con el número de radicado No. 2013-00147-01, por la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52076

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 8º y numeral 9º del artículo 3º del Decreto ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado decreto, manifiesta que el Fondo continuara rigiéndose por lo establecido en el Decreto ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3º del artículo 8 del Decreto ley 555 de 2003.

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 3º del Decreto ley 555 de 2003 corresponde al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno nacional.

Que de conformidad a lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población considerada víctima, como medida de reparación tiene derecho a la restitución de tierras, comprendido esto como la devolución de su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que Marina Contreras de Ortega, identificada con cédula de ciudadanía número 27609922, inicio proceso de restitución de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Norte de Santander, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento la Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, con el radicado 2013-00147-01.

Que el auto de fecha 03 de julio de 2019, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras 2013-00147-01, ordenó:

"De otro lado, teniendo en cuenta la respuesta aportada por la Coordinadora Grupo Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas[3]

-Claudia Juliana Melo Romero-4, líbrese comunicación al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) -Alejandro Quintero Romero- para que informe, si a ello hubiere lugar, sobre los trámites adelantados afin de otorgar subsidio de mejoramiento de vivienda a favor de Marina Contreras de Ortega, identificada con Cédula de ciudadanía número 27609922."

Que el auto T- Nº 14 del 28 de enero de 2022, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, emitido dentro del proceso de restitución y normalización de tierras, identificado con el número de radicado No. 2013-00147-01, se dispuso:

"Carlos Eduardo Pinto García - líder equipo priorización a vivienda Grupo COJAI- indicó que el Ministerio de Vivienda - Fonvivienda determinó que no era procedente el subsidio de mejoramiento habida cuenta que el inmueble entregado en compensación a la beneficiaria no tenía fallas estructurales ni falencias que requiriesen tal inversión[2]. Al respecto, solicítesele a Marcela Rey Hernández -subdirectora de subsidio familiar de vivienda de Minvivienda copia del acto administrativo mediante el cual se adoptó la decisión de negar el subsidio de mejoramiento a Marina Contreras de Ortega, junto con su correspondiente constancia de notificación."

Que para determinar la modalidad de subsidio familiar de vivienda a postular, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicito a la Alcaldía de San Jose de Cúcuta - Norte de Santander, realizar una visita técnica al predio compensado objeto del Proceso de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas No. 201300147-01, ubicado en la Manzana C, Casa o Lote No. 13, Calle 21AN No. 1-82 de la urbanización Prados del Norte, del citado municipio.

Que en la respuesta de visita técnica realizada por la Alcaldía de San Jose de Cúcuta, Norte de Santander, se evidencio que el inmueble ubicado en la Manzana C, Casa o Lote No. 13, Calle 21AN No. 1-82 de la urbanización Prados del Norte, no presenta fallas estructurales que puedan llegar a comprometer el bienestar del núcleo familiar del hogar restituido, por lo que la vivienda en general se encuentra en buenas condiciones de habitabilidad, teniendo en cuenta las siguientes conclusiones:

"Inmueble en muy buenas condiciones de habitabilidad, construido con muros en material definido, pañetes, pintura en teja de barro y machimbre,...

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