Resolución número 07152 de 2015, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' un globo de terreno adquirido por el Incoder, en jurisdicción del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira al Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Nueva Esperanza d|los Negros - 11 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632654409

Resolución número 07152 de 2015, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras' un globo de terreno adquirido por el Incoder, en jurisdicción del municipio de Riohacha, departamento de La Guajira al Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Nueva Esperanza d|los Negros

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49841

El Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y artículo 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º del Decreto 3759 de 2009, y

CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

El artículo 70 de la Ley 489 de 1998 determina que los establecimientos públicos son organismos, encargados principalmente de atender funciones administrativas y prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, le corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término de sesenta (60) días, expedir los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.

El artículo 31 de la Ley 160 de 1994 establece: "ElInstituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, podrá adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley, únicamente en los siguientes casos: a) Para las comunidades indígenas, afrocolombianas y demás minorías étnicas que no las posean, o cuando la superficie donde estuviesen establecidas fuere insuficiente; (...)" (Negrilla fuera de texto).

En virtud de lo anterior y según lo establecido en la Parte 5 Grupos Étnicos Título 1 Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del Decreto número 1066 de 2015, "por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las Tierras de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones", en su artículo 2.5.1.2.17 reza: "Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 10, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agriculturay Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Negrilla fuera de texto).

Que el Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009, por el cual "se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 9º como funciones de la Gerencia General del Incoder entre otras: "Proferir los actos administrativos que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad", en virtud de lo anterior, los actos unilaterales que expidan los establecimientos públicos en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Mediante la Resolución número 2077 de 14 de octubre de 2009, "por la cual se delega al Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, la representación y participación que tiene el Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural en la Comisión Nacional de Territorios Indígenas del decreto 1397 de 1996 y en la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 del Título 1 de la Parte 5 Decreto número 1066 de 2015", se le otorgó al Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos la facultad de participación y representación en la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 y el Título 1 de la Parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.

En consecuencia, la Comisión Técnica tiene competencia para evaluar y emitir concepto previo, desde el punto de vista técnico, jurídico, cartográfico y ambiental, sobre las solicitudes de titulación colectiva de las comunidades negras y está facultada para determinar los límites del área que será otorgada mediante el título de propiedad colectiva, antes de la expedición de la resolución constitutiva por parte del Incoder.

En el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Incoder con Radicado Interno número 20143140404, en sus apartes nos ilustra sobre la competencia de la "Comisión Técnica de la 70 de 1993, reglamentada por el Capítulo III del Decreto número 1745 de 1995, no está facultada para conceptuar acerca de las solicitudes de titulación colectiva de tierras cuya naturaleza jurídica sea diferente a la de baldíos.

Ahora bien, en tanto, como se dijo antes, la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993 (cuyo carácter aparte de transitorio es técnico, en los términos del artículo 13 del Decreto 1745 de 1995), no estaría_ facultada para emitir concepto acerca de la titulación colectiva de predios distintos a los de baldíos, esta Oficina considera que teniendo en cuenta que según se lee en la solicitud de concepto que se atiende, el predio fue adquirido conforme con el procedimiento establecido en la Ley 160 de 1994 y el Decreto número 2666 de 1994, el predio debe reunir las condiciones técnicas necesarias para la finalidad que debió adquirirse. De otro lado, en cuanto a sus límites se deduce que se encuentran plenamente definidos e identificados de acuerdo con el procedimiento establecido en el citado decreto, a la vez que descritos en la respectiva escritura de compraventa del predio Lote número 1.".

La titulación colectiva que nos ocupa recae sobre un predio adquirido por compra directa por parte del Incoder y entregado provisionalmente al Consejo Comunitario de La Nueva Esperanza de los Negros, por consiguiente es un predio que no cumple con las condiciones de la Ley 70 de 1993 y del Título 1 de la Parte 5 Decreto número 1066 de 2015 en cuanto a su connotación de baldío, razón por la cual y con base en el anterior concepto y teniendo en cuenta que se trata de los mismos hechos jurídicos y fácticos tratado, el presente caso no se somete a consideración de la Comisión Técnica de la Ley 70, sin embargo, respecto a la parte procedimental de adquisición de predios y su legalización para comunidades étnicas es la Oficina Asesora Jurídica del Incoder la competente para emitir viabilidad jurídica.

En virtud de lo anterior la Gerencia General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), tiene la competencia para decidir de fondo sobre la viabilidad de la solicitud objeto de este trámite.

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El 10 de agosto de 2011, la señora Iris Sierra Rodríguez, en su condición de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Nueva Esperanza de los Negros", presentó solicitud de titulación colectiva en calidad "Tierras de las Comunidades Negras", ante el Incoder, con base en lo dispuesto en la Ley 70 de 1993 y del Título 1 de la Parte 5 Decreto número 1066 de 2015, de un globo de terreno denominado La Nueva Esperanza identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 210-2121 del círculo registral de Riohacha Departamento de La Guajira. Adquirido por el Incoder, entregado provisionalmente el 4 de febrero de 2011, al Consejo Comunitario de Comunidades Negras La Nueva Esperanza de los Negros, tal como obra a folios 130 al 132 del expediente.

A Folio 06, se deja constancia por parte del Alcalde del municipio de Riohacha de la inscripción del Consejo Comunitario de la Nueva Esperanza de los Negros, en el libro de registro que llevan las alcaldías para tal trámite, de conformidad con los artículos 2.5.1.2.9 y 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015.

A folios 2 al 5, se encuentran las actas de reunión de asamblea general del Consejo Comunitario de la comunidad negra de la Nueva Esperanza de los Negros, en la cual se designó como su representante legal a la señora Iris Sierra Rodríguez y donde la Asamblea General del Consejo Comunitario mencionado, autoriza a su representante legal para presentar al Incoder la solicitud de titulación colectiva.

Recibida la solicitud en las oficinas centrales del Incoder, se avocó conocimiento del asunto, se conformó el expediente y adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en la Parte 5 Grupos Étnicos Título 1 Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras del Decreto número 1066 de 2015, mediante auto del 3 de junio de 2015, folios 39 al 40.

A folio 45, se encuentra constancia de la publicación de la solicitud de titulación colectiva en la emisora radial, Emisora Majayura Stereo, acto que se realizó el día 8 de junio de 2015.

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