Resolución número 072 de 2021, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2021 - 30 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870825842

Resolución número 072 de 2021, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Huila S. A. E.S.P. contra la Resolución CREG 008 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51721

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 008 de 2021 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Huila S.A. E.S.P.

En el documento 008 de 2021 se encuentra el soporte de dicha resolución, donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en la Resolución CREG 008 de 2021.

La Electrificadora del Huila S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2021-002809, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG 008 de 2021.

En la comunicación citada se presentan las pretensiones y justificaciones del recurso de reposición, que se resumen y se analizan a continuación:

Pretensión 1 Modificar la variable BRAEj 4 0, del artículo 2 correspondiente a la Base Regulatoria de activos eléctricos al inicio del período tarifario.

Con respecto a esta solicitud, después de revisar el soporte suministrado por el OR, se encuentra que en el año 2017 se trasladó el centro de control a unas nuevas instalaciones. Por tanto, la unidad constructiva asociada al edificio del control no entró en operación en el año reportado inicialmente en el inventario del OR, sino el año 2017.

Con base en lo anterior, se encuentra que existe justificación suficiente para ajustar el inventario reconocido a la empresa, considerando que la unidad constructiva de edificio de control pertenece al inventario CRIN, y que el año de entrada en operación es el 2017.

Este ajuste modifica los valores de las variables BRAE de los niveles de tensión 2, 3 y 4, debido a que es una unidad de la categoría de activos de centro de control, los cuales sirven de manera transversal a estos niveles de tensión.

Pretensión 2 Modificar el artículo 9 de la Resolución CREG 008 de 2021, con respecto al indicador SAIFIRj

Sobre esta pretensión, el OR señala lo siguiente:

Cuando se realizó la revisión de la información remitida por la CREG en los archivos (...) se encontró que el cálculo del valor del indicador SAIDIRj es acorde a la información de duración remitida, sin embargo, el valor del indicador SAIFIRj no corresponde con la información de frecuencia remitida ni con la metodología descrita en la Resolución CREG 015 de 2018.

Adicionalmente menciona:

Se solicita comedidamente a la CREG realizar la revisión del procedimiento de cálculo del valor SAIFI de referencia y ajustarlo al valor de 40,792 veces.

Con respecto a esta pretensión, la CREG encuentra que el OR no consideró lo establecido en el segundo inciso del numeral 5.2.5 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, en el que se menciona que:

Para el cálculo de los indicadores de referencia de los OR que no reportaron información al sistema INDICA se utiliza la información reportada al SUI durante el año 2016, afectando este cálculo por la relación que resulta de comparar la información con y sin la desagregación de los eventos menores o iguales a tres (3) minutos de los OR que reportaron a INDICA.

En consideración de lo anterior, en la Resolución CREG 008 de 2021 el valor de SAIFI_Rj está afectado por el factor resultante de comparar la información con y sin la desagregación de los eventos menores o iguales a tres (3) minutos de los OR que reportaron a INDICA.

De lo anterior se concluye que el indicador SAIFI_Rj aprobado en el artículo 9 de la Resolución CREG 008 de 2021 está calculado con base en lo establecido en la metodología contenida en la Resolución CREG 015 de 2018, y que esto es coherente con la forma y condiciones de cálculo anual de los indicadores con base en las reglas definidas para ello. Por lo expuesto, no se acepta la solicitud de ajuste de este valor.

Pretensión 3 Modificar el artículo 11 de la Resolución CREG 008 de 2021, tomando como referencia la pretensión anterior. Al respecto el OR señala lo siguiente:

Con base en la justificación expuesta en la solicitud No. 1 [SIC]

referente al cambio del valor de SAIFIRj a 40,792 veces, se hace necesario ajustar el valor de las metas de la tabla 15. Metas anuales de calidad media para el indicador de frecuencia, Veces (...)

Dado que esta solicitud surge de la pretensión de ajustar el indicador SAIFI_Rj aprobado en el artículo 9 de la Resolución CREG 008 de 2021, se concluye que no existe justificación para modificar las metas anuales de calidad aprobadas, con base en el análisis hecho por la CREG sobre la pretensión anterior.

Pretensión 4 Modificar los indicadores de calidad individual de duración de eventos DIUGj 23 22 y DIUGj 23 32 del artículo 12 de la Resolución CREG 008 de 2021.

Sobre la pretensión, el OR señala lo siguiente:

Los valores de los mencionados indicadores que aparecen en la tabla 16 del artículo 12 de la Resolución CREG 008 de 2021 efectivamente corresponde al valor que se obtiene al procesar la información remitida por la Comisión.

Sin embargo, queremos poner situación · Las cuentas de los usuarios de las áreas: rurales de los municipios de Rivera, Aipe se han considerado urbanos por la CREG, en virtud a que en la información reportada en 2016, estas cuentas no estaban relacionadas con un transformador de distribución concreto, sino a circuitos primarios conectados a subestaciones catalogadas como urbanas.

· Al ser las subestaciones catalogadas como urbanas, los usuarios que efectivamente estaban en esa época y están localizados actualmente en las áreas rurales de estos municipios, quedaron catalogados como urbanos.

Como soporte de lo anterior, el OR entrega información de la georreferenciación de los usuarios y presenta imágenes de los...

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