Resolución número 072 de 2022, por la cual se regula el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental (SIPGA) para el reporte del informe integral de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se adoptan otras determinaciones - 6 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 896650768

Resolución número 072 de 2022, por la cual se regula el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental (SIPGA) para el reporte del informe integral de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín51940

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2.2.8.6.5.2, 2.2.8.6.5.3, 2.2.8.6.5.4, 2.2.8.6.5.5. y el numeral 5 del artículo 2.2.8.6.4.12. del Decreto 1076 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.8.6.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015 "para el desarrollo de la Planificación Ambiental Regional en el largo, mediano y corto plazo, las Corporaciones Autónomas Regionales contarán con los siguientes instrumentos: El Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), el Plan de Acción Cuatrienal (PAC) y el Presupuesto anual de rentas y gastos"; así mismo, los artículos 2.2.8.6.4.1 y 2.2.8.6.4.12, del citado decreto, establecen el alcance y estructura de los Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR) y de los Planes de Acción Cuatrienal (PAC);

Que el numeral 12 del artículo 2º del Decreto Ley 3570 de 2011 prevé que es función del Ministerio establecer el Sistema de Información Ambiental, el cual de acuerdo con el artículo 2.2.8.6.5.1 del Decreto 1076 de 2015, estará integrado por (i) el Sistema de Información Ambiental para el Seguimiento a la Calidad y Estado de los Recursos Naturales y el Ambiente (SIA) y (ii) el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental (SIPGA).

Que, los artículos 2.2.8.6.5.1., 2.2.8.6.5.2. inciso segundo, 2.2.8.6.5.3 y 2.2.8.6.5.4 del Decreto 1076 de 2015, en relación con el seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación de las Corporaciones, disponen que:

- El (i) Sistema de Información Ambiental para el Seguimiento a la Calidad y Estado de los Recursos Naturales y el Ambiente (SIA) y (ii) el Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental (SIPGA), como componentes del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), se constituyen respectivamente, en los sistemas para el seguimiento y evaluación del Plan de Gestión Ambiental Regional y el Plan de Acción Cuatrienal de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y su diseño será liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

- El seguimiento y evaluación del Plan de Acción Cuatrienal (PAC) debe permitir medir en el ámbito regional el cumplimiento de este Plan en términos de (i) productos; (ii) desempeño de la Corporación en el corto y mediano plazo; (iii) aporte al cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR) y (iv) aporte al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

- El Ministerio anualmente deberá construir a partir de los indicadores mínimos, entre otros aspectos, un "Índice de Evaluación del Desempeño" de las Corporaciones, con el fin de que los Consejos Directivos de estas entidades orienten el mejoramiento continuo de la gestión de las mismas.

- Del avance en la ejecución física y financiera del Plan de Acción Cuatrienal (PAC), el Director de la Corporación, deberá presentar informes periódicos ante el Consejo Directivo de la misma, semestral y anualmente ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, informes estos últimos que deberán incluir el reporte de Indicadores Mínimos de Gestión (IMG), que den cuenta de la gestión desarrollada, el impacto generado y que permitan construir a nivel nacional un agregado para evaluar la política ambiental;

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 667 de 2016, definió los Indicadores Mínimos de Gestión (IMG), estableciendo la periodicidad de los informes de avance en la ejecución del Plan de Acción Cuatrienal, señalando que el reporte de los indicadores mínimos de gestión debe realizarse en el informe anual. Adicionalmente, señaló que dichos informes "deberán dar cuenta del avance semestral de las metas previstas en el Plan de Acción Cuatrienal, medidas a partir de los indicadores establecidos para la medición de cada uno de los proyectos, así como del comportamiento del presupuesto anual de rentas y gastos".

Que de acuerdo con los LINEAMIENTOS DE POLÍTICA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL - 2005 "El Ministerio, los institutos de investigación y las corporaciones han avanzado en la elaboración de los principales acuerdos sobre el alcance, la naturaleza y las características del SIAC. De acuerdo con los esquemas conceptuales concertados, el SIAC se consolidará como un sistema de sistemas, que permitirá el manejo de bases de datos localizados en diferentes entidades y subsistemas, comunicados a través de una red. Los objetivos del Sistema son: 1) adaptar, adoptar o desarrollar estándares, protocolos, soluciones tecnológicasy procesos para la captura, generación, procesamiento, flujo, divulgación y administración de la información ambiental generada por el sector; 2) facilitar el acceso y la disponibilidad de la información ambiental como estrategia de respuesta a las demandas de información en los entornos local, regional, nacional e internacional; 3) generar los elementos de información que permitan el seguimiento y la evaluación del estado del medio ambiente y la gestión ambiental, así como la planeación de políticas, estrategias y toma de decisiones y 4) brindar los servicios de información estratégicos para diferentes audiencias" (página 15); en consideración de lo cual, se hace necesario avanzar en la regulación del Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental (SIPGA), como componente del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), para el reporte del informe integral de avance en la ejecución de su Plan de Acción Cuatrienal por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, en la medida en que dicho componente ha sido definido por el marco reglamentario vigente, como sistema de seguimiento y evaluación del Plan de Acción Cuatrienal de estas entidades;

Que se hace necesario establecer las condiciones bajo las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible deben realizar el reporte del informe integral de avance en el cumplimiento del Plan de Acción Cuatrienal al Sistema de Información para la Planeación y Gestión Ambiental (SIPGA), para lo cual este Ministerio con la participación de las Corporaciones, actualizó el mecanismo de reporte de esta información, para que este sistema pueda contar con la información requerida para consolidar y almacenar la información estándar de los planes de acción cuatrienal de las Corporaciones, así como los presupuestos anuales de estas entidades; y unificar, estandarizar y parametrizar, el reporte de la información requerida para hacer seguimiento periódico al avance de la planificación y gestión de las Corporaciones, al reporte de los indicadores mínimos de gestión, evaluar la gestión y desempeño de estas y el aporte de su gestión al cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental Regional

(PGAR) y al cumplimiento de los Objetivos de...

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