Resolución número 0724 de 2022, por la cual se declara la nulidad de la Resolución número 0171 de 21 de febrero de 2017, en cumplimiento al Fallo número 20-001-33-33-007-2018-00054-01 de fecha 31 de marzo de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar y sentencia de fecha 20 de mayo de 2019, proferida en audiencia inicial por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar - 3 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910485274

Resolución número 0724 de 2022, por la cual se declara la nulidad de la Resolución número 0171 de 21 de febrero de 2017, en cumplimiento al Fallo número 20-001-33-33-007-2018-00054-01 de fecha 31 de marzo de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar y sentencia de fecha 20 de mayo de 2019, proferida en audiencia inicial por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52146

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones";

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social;

Que en el numeral 2.4 del Decreto número 1077 de 2015 modificado por el artículo 11 del Decreto número 739 de 2021, se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de las viviendas otorgadas a través del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 2.2. se establece el deber de residir en el bien inmueble asignado por el término mínimo de cinco (5) años, contados desde el momento de la transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante, fundamentado en razones de caso fortuito o fuerza mayor;

Que la anterior obligación, genera la imposibilidad de entregar la vivienda asignada en arrendamiento o comodato, figuras jurídicas reguladas por el Ordenamiento Civil colombiano;

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II del Decreto número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR