Resolución número 0725 de 2024, por medio de la cual se derogan las Resoluciones números 640 de 2009, 754 de 2011 y 3625 de 2012 y se integra el Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación - 26 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1029788256

Resolución número 0725 de 2024, por medio de la cual se derogan las Resoluciones números 640 de 2009, 754 de 2011 y 3625 de 2012 y se integra el Comité de Conciliación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2220 de 2022 - Estatuto de Conciliación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52710

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y los artículos 115 y 118 de la Ley 2220 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa:

"La función administrativa, debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone lo siguiente:

"Artículo 211. La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios".

Que el artículo 9º la Ley 489 de 1998, en materia de delegación estableció lo siguiente:

"Artículo 9º. Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a...

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