Resolución número 073 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763593

Resolución número 073 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los Municipios de Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51424

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

"Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos" .

Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 132 de 2018 y CREG 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de En virtud del artículo 1º de la Resolución CREG 025 de 2020 se modificó el artículo 4º de la Resolución CREG 096 de 2015 relativo al valor de la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP, a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-001342 del 4 de febrero de 2019, de conformidad con la Metodología establecida en la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

A la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología. Adicionalmente, la empresa MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos del MUNICIPIO DE BUSBANZÁ y del MUNICIPIO DE CORRALES para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes en dichos municipios por la suma de $627,743,775 y $483,015,285, respectivamente.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente, la empresa MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP confirmó su solicitud bajo el número 1422.

De acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 4º del numeral 5.2 del artículo 5º de la metodología, en caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del

cargo que remunera la componente de inversión, se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el Anexo 21 de dicha metodología.

Mediante oficio con radicado CREG E-2019-003925 del 2 de abril de 2019, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa

MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP para los Municipios de Busbanzá y Corrales,

Departamento de Boyacá, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Revisada la información de cargos tarifarios aprobados por la Comisión, se encontró que mediante la Resolución CREG 026 de 2013 se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Corrales, Gámeza, Tópaga, Mongua y Monguí ubicados en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por Grupo Energético de Boyacá S. A. ESP.

En atención a lo anterior, mediante comunicación bajo radicado CREG S-2019-

002471 del 14 de mayo de 2019 se informó a MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP que el municipio de Corrales, Departamento de Boyacá, cuenta con cargos aprobados por la Comisión mediante Resolución CREG 026 de 2013 y que, por tanto, la(s) empresa(s) que preste(n) servicio en dicho municipio deberá(n) dar aplicación al cargo aprobado por la CREG, siempre y cuando, la prestación se lleve a cabo con gas natural comprimido. Adicionalmente, se le manifestó que la empresa debía efectuar el análisis acerca de si le interesa un mercado relevante conformado solamente por el Municipio de Busbanzá, Departamento de Boyacá, y, en caso afirmativo, debía presentar una nueva solicitud tarifaria para la aprobación de dicho mercado relevante, así como de sus cargos para la distribución y comercialización de gas combustible por redes.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2019-005889 del 24 de mayo de 2019, la empresa MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP manifestó al respecto lo siguiente:

"(...) Madigas Ingenieros S. A. ESP presentó la conformación del nuevo mercado para los Municipios de Busbanzá y Corrales en el departamento de Boyacá por las siguientes razones: Es cierto que la empresa Grupo Energético de Boyacá S. A. ESP presentó la solicitud de cargos los cuales fueron aprobados mediante Resolución CREG 026 de 2013, pero nunca desarrolló la infraestructura para la prestación del servicio, ni existe información sobre la existencia de dicha empresa.

Las redes de distribución de gas vienen siendo adelantadas por nuestra empresa por solicitud de las administraciones municipales quienes están cofinanciando el proyecto para prestación del servicio mediante conexión al Sistema Nacional de Transporte, lo cual es mejor que a través de gas natural comprimido.

Ambos municipios comparten infraestructura como es el caso de la estación de regulación y el punto de conexión al SNT.

No es posible que la empresa que solicitó el cargo anterior informe a la CREG que renuncia a la prestación de un servicio que nunca inició y en consecuencia les impida a otras prestar el servicio o demorar injustificadamente el inicio de la prestación del servicio.

No es conveniente iniciar la prestación con gas natural comprimido con unos cargos asociados a dicha tecnología y luego aplicar cargos resultantes del nuevo proceso de solicitud tarifaria, lo cual puede generar reclamos masivos de los usuarios.

Casos similares a este ya han sido contemplados y resueltos por la CREG en los años recientes.

En consecuencia, de manera respetuosa solicitamos a la CREG aprobar el mercado relevante para los municipios de Busbanzá y Corrales en el departamento de Boyacá en la forma que Madigas Ingenieros SA ESP lo solicito (sic), teniendo conexión con el sistema nacional de transporte SNT".

En atención a los argumentos presentados por la empresa MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP mediante radicado CREG E-2019-005889 la Comisión resolvió dar continuidad al trámite de la solicitud presentada para la aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes para el Mercado relevante de distribución conformado por Busbanzá y Corrales, Departamento de Boyacá.

En consecuencia se verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por MADIGAS INGENIEROS S. A. ESP no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia...

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