Resolución número 07391 de 2023, por la cual se crea y reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora Científica para el Esclarecimiento de las causas de la desnutrición en el departamento de La Guajira - 21 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971499096

Resolución número 07391 de 2023, por la cual se crea y reglamenta el funcionamiento de la Comisión Asesora Científica para el Esclarecimiento de las causas de la desnutrición en el departamento de La Guajira

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín52586

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente de Lleras (ICBF), en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2º establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, así como en el artículo 44 estableció la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a los demás derechos y, además, el artículo 45 establece que los adolescentes tienen derecho a la protección del Estado.

Que de conformidad con los artículos y 10 de la Constitución Política, el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, así como el carácter oficial

de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus territorios y el derecho de sus integrantes a una formación que respete y desarrolle su integridad cultural.

Que el artículo 44 ibidem pone en cabeza de la familia, la sociedad y el Estado la obligación de asistir y proteger a las niñas y niños, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que el numeral 1 del artículo 3º de la Ley 12 de 1991, por la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño" . Asimismo, en su artículo 30 señala el derecho de los niños indígenas a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma.

Que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobado mediante la Ley 21 de 1991, señala en su artículo 2º que "los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad".

Que el artículo 7º del Convenio 169 de la OIT exhorta a los Estados a proteger los derechos de los pueblos indígenas, especialmente a "decidir sus propias prioridades en lo que atañe a sus procesos de desarrollo, en la medida de lo que afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual (...)".

Que la Comisión interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución número 60 de 2015, decretó las Medidas Cautelares número 51 de 2015 en favor de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) de las comunidades de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao del pueblo Wayú asentado en el departamento de La Guajira, teniendo en cuenta los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.

Que estas medidas fueron ampliadas en favor de las mujeres gestantes y lactantes de la Comunidad Indígena Wayú en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía a través de la Resolución número 3 de 2017 del 26 de enero de 2017; y en favor de las personas mayores pertenecientes a la Asociación Shipia Wayú de la Comunidad indígena Wayú en los municipios de Manaure, Riohacha y Uribía en la Resolución número 51 de 2017.

Que mediante la Sentencia T-302 del 2017, la Corte Constitucional declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (en adelante ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas pertenecientes a la comunidad indígena Wayú ubicados en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira y ordenó la creación de un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas (en adelante MESEPP) para la superación del ECI.

Que la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto número 2591 de 1991, en el Auto 042 del 10 de febrero de 2021 asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017: "[l]

luego de haber encontrado que: (i) la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha dio por sentado el cumplimiento de la evaluación de las propuestas de solución presentadas por la comunidad Wayú y la Defensoría del Pueblo bajo una evaluación somera; (ii) a la fecha no existía el Plan de Acción; (iii) el Gobierno nacional y las entidades territoriales no han dialogado con las autoridades reconocidas como legítimas por el pueblo Wayú; (iv) las actuaciones para la difusión de la sentencia han sido insuficientes; (v) no se ha avanzado en el...

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