Resolución número 0753 de 2018, por la cual se establecen lineamientos generales para la obtención y movilización de carbón vegetal con fines comerciales, y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 50603 |
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 2 y 23 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, y el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia de 1991, señala que "Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines". Igualmente el artículo 80 establece que, "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución".
Que el artículo 196 del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (CNRNR), establece que: "Se tomarán las medidas necesarias para conservar o evitar la desaparición de especies o individuos de la flora que por razones de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, deban perdurar; (...)".
Que el artículo 200 del CNRNR, ordena que: "para proteger laflora silvestre se podrán tomar medidas tendientes a: a) intervenir en el manejo, aprovechamiento, transporte y comercialización de especies e individuos de la flora silvestre y de sus productos primarios, de propiedad pública o privada; b) fomentar y restaurar la flora silvestre y c) controlar las especies o individuos de la flora silvestre mediante prácticas de orden ecológico".
Que el artículo 1º de la Ley 99 de 1993 señala los principios que rigen la política ambiental colombiana, y en su numeral 2 dispone que "La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible" .
Que el numeral 23 del artículo 5º de la citada ley, contempla dentro de las funciones del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de fauna y flora silvestres y tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en vía de extinción o en peligro de serlo (.).
Que el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, establece que es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, la de "Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientosforestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva".
Que el numeral 2 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 del 27 de septiembre de 2011, dispone entre las funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras, la de "Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos".
Que el numeral 11 del artículo 16 de la citada norma, señala que es función de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, ente otras, la de "Proponer las bases técnicas para la regulación de las condiciones generales de uso sostenible, aprovechamiento, manejo, conservación y restauración de la diversidad biológica tendientes a prevenir, mitigar y controlar su pérdida y/o deterioro, en coordinación con las otras dependencias" .
Que a partir de la Sección 3 del Capítulo 1, Título 2, Parte 2 del Decreto 1076 de 2015 se establecen las clases de aprovechamiento forestal de bosque natural, los requisitos mínimos y el procedimiento para llevar a cabo su aprovechamiento; y los requisitos mínimos para el aprovechamiento de plantaciones forestales protectoras y protectoras -productoras, cercas vivas, barreras rompevientos, árboles de sombrío y de árboles aislados, entre otros temas.
Que el artículo 2.2.5.1.2.2 de la Sección 2, Capítulo 1, Título 5 del Decreto ibídem, establece que "(.) Sin perjuicio de las facultades para ejercer controles sobre cualquier actividad contaminante, que se considerarán como actividades sujetas a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales, las siguientes: a) Quemas de bosque natural y de vegetación protectora y demás quemas abiertas prohibidas; (.), y d) las abiertas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba