Resolución número 0761 de 2023, por medio de la cual se establece la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y del Fondo Rotatorio del DANE (Fondane) y se dictan otras disposiciones - 13 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935954807

Resolución número 0761 de 2023, por medio de la cual se establece la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y del Fondo Rotatorio del DANE (Fondane) y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín52425

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 80 de 1993, Ley 489 de 1998, 1150 de 2007, 1474 de 2011, y los Decretos números 1082 y 1170 del 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que la "función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que de conformidad con lo establecido en el literal a), del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el Director del Departamento es quien tiene la competencia para celebrar contratos a nombre de la entidad; y que, al mismo tenor, el artículo 1.2.1.1 del Decreto número 1170 de 2015 manifiesta que la representación legal del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Fondane) será el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), y funcionará con la estructura y la planta de personal del referido Departamento.

Que el artículo 3º de la Ley 80 de 1993 señala que, "Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de estos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.

Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones".

Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define los contratos de prestación de servicios como "(...) Los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la Entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el termino estrictamente indispensable".

Que en el mismo sentido el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto número 1082 de 2015 establece que los "Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.

Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.

La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos".

Que por medio del Decreto número 1068 de 2015, se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual en su artículo 2.8.4.4.6 dispone la "Prohibición de contratar prestación de servicios de forma continua. Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.

Parágrafo 1º. Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.

Parágrafo 2º. Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de "remuneración servicios técnicos" desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.

Parágrafo 3º. De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o...

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