Resolución número 0762 de 2022, por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones - 8 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909086660

Resolución número 0762 de 2022, por la cual se reglamentan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamentan los artículos 2.2.5.1.6.1, 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 del Decreto 1076 de 2015 y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52120

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial las conferidas en los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y en las secciones 4 y 8 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen como obligación del Estado, proteger la diversidad e integridad del ambiente; fomentar la educación ambiental; prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental; imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que de acuerdo con los numerales 2 y 10 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente y el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales con el fin de mitigar o eliminar el impacto de actividades contaminantes, así como determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones aplicables a todas las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales.

Que de conformidad con los numerales 11 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, es función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dictar las regulaciones ambientales de carácter general para controlar y reducir la contaminación atmosférica en todo el territorio nacional y definir y regular los instrumentos administrativos y los mecanismos para la prevención y control de los factores de deterioro ambiental.

Que según el numeral 25 del artículo de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer los límites máximos permisibles de emisión que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables.

Que el literal b) del artículo 2.2.5.1.2.2 del Decreto 1076 de 2015 establece que la quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor es una actividad contaminante sujeta a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales. A su vez, el artículo 2.2.5.1.6.1 ibídem, consagra como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecer normas ambientales y fijar los estándares permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles. Por su parte los artículos 2.2.5.1.8.2 y 2.2.5.1.8.3 ibídem, asignan a este Ministerio la función de establecer los requisitos de certificación del cumplimiento de normas de emisión para vehículos automotores y los mecanismos de evaluación de emisiones de los mismos.

Que los artículos 28 y 50 de la Ley 769 de 2002, establecen que para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional debe cumplir las normas de emisiones contaminantes y establece la obligación del propietario o tenedor del vehículo de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad.

Que la Ley 1972 de 2019 señala que, a partir del 1º de enero de 2023, las fuentes móviles con motor ciclo diésel que se fabriquen, ensamblen o importen al país deben cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías Euro VI. Así mismo, determina que a partir del 1º de enero de 2021 todas las motocicletas que se fabriquen, ensamblen o importen al país deben cumplir con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondientes a tecnologías Euro 3. Por su parte el Conpes 3943 de 2019 indica que a partir del 2021 se distribuirá gasolina de 50 ppm en contenido de azufre, lo cual permite la adopción de estándares de emisión equivalentes a tecnologías Euro 4.

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 expedido mediante Ley 1955 de 2019, establecen que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizará los estándares de emisión de fuentes móviles hasta llegar a Euro VI, para mejorar la calidad del aire y prevenir los impactos en la salud pública.

Que, con base en estudios de calidad del aire realizados en el territorio nacional y la información de las pruebas de verificación practicadas por autoridades ambientales, comercializadores representantes de marca, importadores, fabricantes y ensambladores, y en centros de diagnóstico automotor, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible encuentra necesario actualizar las normas de emisión para fuentes móviles, con el propósito de proteger el ambiente y la salud.

Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el "Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio", el cual incorpora como uno de sus acuerdos multilaterales anexos, el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio" que reconoce la importancia de que los países miembros adopten medidas necesarias para la protección de la salud y la vida de las personas, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que pueden inducir a error.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto 1074 de 2015, la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria. y Turismo, mediante Oficio 2-2020-034111 del 2 de diciembre de 2020 conceptuó que: "Una vez analizado el proyecto, esta Dirección advierte que el proyecto en principio no restringirá el comercio más de lo necesario para alcanzar los objetivos legítimos ahí mencionados y deberá surtir el proceso de consulta internacional en cumplimiento del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y demás acuerdos comerciales vigentes, con el fin de que terceros países presenten sus observaciones y dar respuesta a las misma antes de expedir el proyecto definitivo".

Que el reglamento técnico que se establece con la presente resolución fue notificado a la Organización Mundial de Comercio mediante los documentos identificados con las signaturas de la OMC G/TBT/N/COL/243 entre el 8 de diciembre de 2020 y el 6 de marzo de 2021.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009 modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2897 de 2010, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Oficio radicado 2401-2-0173 del 26 de agosto de 2021, solicitó concepto relacionado con el acto administrativo a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), frente a lo cual, dicha entidad con oficio 21-342503-2-0 del 10 de septiembre de 2021, se pronunció y realizó las respectivas recomendaciones.

Que una vez analizadas las recomendaciones de la SIC por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se informó de la decisión de este Ministerio a dicha entidad mediante Oficio con radicado 2400-2-672 del 28 de septiembre de 2021, frente a lo cual la SIC con comunicación radicada 21-387293-1-0 el 1º de octubre de 2021 manifestó: "Para esta Superintendencia es sustancial y significativo el análisis que llevó a cabo el Ministerio de Ambiente frente a cada una de las recomendaciones proferidas en el concepto identificado con radicado número 21-342503" (...) y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015, se solicita al Ministerio de Ambiente que deje constancia expresa de dicho análisis asociado a la solicitud de concepto de abogacía de la competencia en la parte considerativa del acto administrativo que pretende expedir".

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante radicado 2400-2-488 del 19 de noviembre de 2021, solicitó concepto del acto administrativo al Departamento Administrativo de Función Pública (DAFP), entidad que se manifestó mediante Oficio radicado 20215010454951 del 20 de diciembre de 2021.

Que mediante Oficio radicado 2400-2-965 del 24 de diciembre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible atiende de cada uno de los aspectos observados por el DAPF, entidad que con Oficio radicado número 20225010035851 del 24 de enero de 2022, conceptuó que el acto administrativo "cumple con el principio de reserva legal y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con la competencia legal para su expedición". Así mismo, el concepto remitido por el DAFP señala que "se evidenció que la modificación estructural del trámite de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, tiene justificación técnica y jurídica para su adopción y se encuentra en armonía con las normas antitrámites razón por la cual este Departamento Administrativo emite concepto de autorización".

Que mediante decreto 1181 de 12 de julio de 2022, se encargó de las funciones del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al secretario general Carlos Alberto Frasser Arrieta identificado con cédula de ciudadanía 79521971.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: PARTE I

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES Artículos 1 a 50
Artículo 1º Objeto.

La presente resolución establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes que deben cumplir las fuentes móviles terrestres, reglamenta los requisitos y certificaciones a las que están sujetas, sean estas importadas, ensambladas o de fabricación nacional y adopta otras disposiciones, con el objeto de proteger el ambiente, la salud, el derecho a un ambiente sano y la vida humana de los riesgos generados por los contaminantes provenientes de las fuentes móviles terrestres.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El presente reglamento técnico aplica a las fuentes móviles terrestres de carretera y de uso fuera de carretera, de conformidad con lo definido en la presente resolución.

Artículo 3º Excepciones.

Se exceptúan del cumplimiento de las disposiciones de la presente resolución las siguientes fuentes móviles terrestres:

  1. Las registradas ante la autoridad de tránsito como vehículos antiguos o clásicos, de conformidad con lo...

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