Resolución número 0770 de 2023, por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social urbano, al hogar de la señora Ana Rebeca Garzón de Muñoz, en cumplimiento al auto del 19 de julio de 2023 proferido dentro de restitución de tierras, identificado con número de Radicado 2015-00079, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali - 21 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 951129543

Resolución número 0770 de 2023, por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social urbano, al hogar de la señora Ana Rebeca Garzón de Muñoz, en cumplimiento al auto del 19 de julio de 2023 proferido dentro de restitución de tierras, identificado con número de Radicado 2015-00079, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52555

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y, en seguimiento a las directrices consagradas en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, Ley 2079 de 2021, Decreto número 739 de 2021, y el parágrafo cuarto (4º) del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, en el numeral 7 del artículo y numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003 y lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 10, 12 y 43 de la Ley 1537 de 2012, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 555 de 2003, se creó el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional, adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 3º del Decreto Ley 555 de 2003 corresponde al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno nacional.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población considerada víctima, como medida de reparación tiene derecho a la restitución de tierras, comprendido esto como la devolución de su predio cuando este fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que la señora Ana Rebeca Garzón de Muñoz, identificada con cédula de ciudadanía número 29187408, inició Proceso de Restitución y Formalización de Tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial Regional - Valle del Cauca, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, con el Radicado número 2015-00079.

Que el numeral sexto de la sentencia de fecha primero (1º) de julio de dos mil dieciséis (2016), emitida dentro del proceso, identificado con Radicado 2015-00079, dispuso:

"6. Ordénase a los representantes legales del: Ministerio de Agriculturay Desarrollo Rural, Gobernación del Valle Del Cauca, UAEGRTD y Banco Agrario Regional del Valle del Cauca, para que dentro de las órbita de sus respectivas competencias, en un término de tres (3) meses incluyan a los beneficiarios de esta sentencia, dentro de los programas de subsidio integral de tierras y de vivienda, para adecuación, asistencia técnica agrícola e inclusión en programas de proyectos productivos que se estén adelantando en favor de la población desplazada.

Que mediante auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, redireccionó la orden a este Ministerio por tratarse de un predio ubicado en sector urbano, así:

"2. La Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía de Bolívar (V.), se refiere a las inconsistencias advertidas por el Banco Agrario de Colombia e informa que el uso del suelo es urbano-residencial, aportando el certificado de condiciones ambientales correspondiente (fol. 1330 a 1381).

Revisado el documento se aprecia que, en efecto, el predio de la señora Ana Rebeca Garzón se encuentra ubicado en suelo urbano, aspecto que incide radicalmente en el componente de vivienda, pues inicialmente, debido a que se había establecido que el inmueble adquirido era de carácter rural1, la orden se perfiló a cargo del Banco Agrario de Colombia.

Ahora, en atención a que variaron las condiciones del predio destinado para la aplicación del proyecto de vivienda, se procederá a redireccionar la orden dispuesta, exonerando a la entidad financiera de aquella orden, y en su lugar ORDENAR a los representantes legales de la URT, y del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda, para que dentro de la órbita de sus respectivas competencias, la primera priorizando y la segunda tramitando y si es del caso aprobando; que...

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