Resolución número 0777 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 755 del 29 de septiembre de 2020 - 30 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873893509

Resolución número 0777 de 2021, por la cual se modifica la Resolución número 755 del 29 de septiembre de 2020

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51751

El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Perez" (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 11, 20 y 21 del artículo 23 del Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007 y el artículo 1 º del Acuerdo número 035 del 18 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1 º del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020 estableció unos auxilios para beneficiarios del Icetex dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y dispuso el uso de los saldos y excedentes de liquidez de los fondos y alianzas inactivos y/o en liquidación administrados por el Icetex para financiar los siguientes auxilios del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19: (i) período de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor (IPC), (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización, y, (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantías Codeudor.

Que en el numeral 4 del artículo 1 º del Decreto Legislativo 467 de 2020 se estableció que, para el otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020, se permitirá a los beneficiarios que soliciten por primera vez crédito al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) para sus estudios, puedan aplicar a un crédito sin la exigibilidad de un codeudor solidario, persona natural o jurídica. En estos casos, la garantía de dichos créditos la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para ello.

Que con el fin de otorgar dichos auxilios el Decreto Legislativo 467 de 2020 estableció que se hace necesario incorporar al presupuesto del Icetex recursos por valor aproximado de $70.247.695.157, discriminados de la siguiente manera: i) $45.985.140.157 de los recursos de fondos inactivos y en liquidación que se encuentran distribuidos en 19 fondos inactivos y 12 fondos en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno nacional y entes territoriales, conforme lo señalado en la certificación de fecha 23 de marzo de 2020 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración, y ii) $24.262.555.000 de excedentes de Títulos de Ahorro Educativo.

Que el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto Legislativo 467 de 2020 señala que los auxilios de que trata este artículo se mantendrán hasta agotar el monto de los recursos dispuestos para ello.

Que el artículo 7º del Acuerdo número 12 del 11 de marzo de 2021, por el cual se expide el Reglamento del Fondo de Garantías Codeudor, establece la destinación de los recursos del...

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