Resolución número 0789 de 2023, por la cual se ordena la Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar, Comfenalco Antioquia - 19 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 946171684

Resolución número 0789 de 2023, por la cual se ordena la Intervención Administrativa Total para la Caja de Compensación Familiar, Comfenalco Antioquia

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52523

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar (Comfenalco) Antioquia (en adelante Comfenalco ANT), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 2150 de 1992, en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, y los artículos y del Decreto número 2595 de 2012.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio Familiar, para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que la Ley 789 de 2002, en concordancia con el Decreto número 2595 de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto número 2595 de 2012, dentro de las funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 de Título I de la Resolución número 629 de 2018 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se define la medida cautelar como el "Instrumento dado por la ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados".

Que en la misma decisión la Intervención Administrativa se define en el numeral 2.8 del Título I "como una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, la gestión ordinaria de la Caja de Compensación Familiar, separando del cargo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y/o revisor fiscal de la respectiva Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o liquidación. Esta intervención se constituye en una media de salvamento. La medida cautelar de intervención administrativa puede ser total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación".

Que en los numerales 17, 18, 22 y 24 del artículo 5º del Decreto número 2595 de 2012, se establecen como funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes:

· Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la ley.

· Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

· Separar a los miembros del consejo directivo, al director administrativo de las cajas de compensación familiar, en ejercicio de la medida de intervención administrativa ordenada por la Superintendencia.

· Designar director administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la caja de compensación familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad.

2. ANTECEDENTES

Con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 2.2.7.7.4, 2.2.7.7.5, 2.2.7.7.6, 2.2.7.7.7, 2.2.7.7.9, 2.2.7.7.10, 2.2.7.7.11, 2.2.7.7.12, 2.2.7.7.13, 2.2.7.7.14 y 2.7.7.15 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015; en el artículo 13 numeral 23 y artículo 15 del Decreto número 2595 de 2012, y de acuerdo con la solicitud elevada a través de correo electrónico por el Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar para que se practicara visita especial a la Caja de Compensación Familiar (Comfenalco) Antioquia, la Secretaría General de la Superintendencia del Subsidio Familiar autorizó Comisión de Servicios mediante Resolución número 0755 del 5 de septiembre de 2023 para llevar a cabo la visita en el período comprendido entre el 5 y el 8 de septiembre de 2023, con el objeto de examinar aspectos jurídicos, administrativos, financieros y contables de la Corporación. A continuación se retratan aspectos del informe presentado:

2.1. INFORME DE VISITA ESPECIAL REALIZADA A LA CAJA DE COMPENSACIÓN COMFENALCO ANT.

"(... )

3. ASPECTOS LEGALES MANDATO

Antecedentes de la Liquidación de los programas de salud (EPS-S y EPS-C) de la Caja de Compensación Familiar (Comfenalco) Antioquia.

De la información entregada por la Corporación se determinó que las principales etapas y actuaciones cumplidas para lograr la liquidación de los programas de salud del régimen subsidiado (EPS-S) y régimen contributivo (EPS-C) que operaba la Caja de Compensación Familiar (Comfenalco) Antioquia, fueron las siguientes:

- Liquidación del programa de salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado (EPS-S)

a) Mediante Resolución número 000808 del 2 de abril de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la revocatoria del certificado de habilitación para la operación y administración del régimen subsidiado, la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para liquidar el programa de Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S de la Caja de Compensación Familiar (Comfenalco) Antioquia. Esta decisión quedó en firme el día 15 de mayo de 2012.

b) En la misma decisión se designó en calidad de Agente Especial Liquidador del programa EPS-S, al Director Administrativo y Representante Legal de la Caja (Comfenalco) Antioquia para aquel entonces, doctor Mario Fernando Calle Uribe.

c) El régimen jurídico aplicable a la intervención forzosa administrativa para liquidar la EPS del régimen Subsidiado de Comfenalco, Antioquia estuvo determinado por las disposiciones contenidas en la Resolución número 000808 del 2 de abril de 2012 proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, el Decreto Ley 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), modificado por la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2555 de 2010. Lo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 º del Decreto número 1015 de 20021 y Decreto número 3023 de 20022.

d) Mediante Resolución número 001 del 8 de marzo de 2013 expedida por la liquidación, se realizó la calificación y graduación de los créditos con cargo a la liquidación del programa EPS del Régimen Subsidiado operado por Comfenalco, Antioquia. Dicha decisión fue modificada por la Resolución número 002 del 12 de marzo de 2013.

e) Mediante Resoluciones números 091 del 28 de agosto de 2013 y 094 del 15 de enero de 2014 expedida por la liquidación, se ordenó el pago a los reclamantes oportunos con créditos reconocidos a través de la Resolución número 001 y a cargo de la EPS-S operada por la Caja.

f) Mediante Resolución número 092 del 27 de diciembre de 2013 el Agente Especial Liquidador aceptó la valoración de activos del inventario dentro del proceso liquidatorio del programa EPS del Régimen Subsidiado operado por Comfenalco, Antioquia, por valor de $182.756.805. La Caja de Compensación Familiar adquirió tales activos fijos, haciendo el pago correspondiente a la liquidación.

1 Reglamentario del artículo 68 de la Ley 715 de 2001.

2 Reglamentario parcial de los artículos 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001.

g) A través de Escritura Pública número 0019 del 14 de enero de 2016 otorgada en la Notaría 10a del Círculo de Medellín, el Agente Especial Liquidador formalizó Acuerdo de pago con los acreedores reconocidos dentro del proceso de liquidación de la Entidad Promotora de Salud del régimen Subsidiado (EPS-S) que operó la Caja de Compensación...

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