Resolución número 079 de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali EICE E.S.P., (Emcali), contra la Resolución CREG 190 de 2015 - 13 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645146509

Resolución número 079 de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Empresas Municipales de Cali EICE E.S.P., (Emcali), contra la Resolución CREG 190 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49933

La Comisión de Regulación de Energía y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

El día 30 de octubre de 2015 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, (CREG) expidió la Resolución CREG 190 de 2015, por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por Empresas Municipales de Cali EICE E.S.P., (Emcali).

a) Recurso Emcali EICE E.S.P.

Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2016-000128 del 7 de enero de 2016 las Empresas Municipales de Cali EICE, sobre la oportunidad del recurso la empresa expone:

OPORTUNIDAD

A la fecha de presentación de este recurso el representante legal de Emcali EICE ESP, no ha recibido formalmente los documentos de notificación personal del acto administrativo mencionado CREG 190-2015.

El día 23 de diciembre de 2015, siendo las 4.05 p.m. el doctor Hugo Enrique Pacheco de León, Asesor Dirección Ejecutivo, le informa a la Ingeniera Sonia Teresa Salcedo Prieto, por el correo institucional de Emcali lo siguiente.

"Buenas tardes.

La notificación por aviso se envió el día 18 de diciembre de 2015. Está dirigida al doctor Oscar Pardo Aragón...

La comunicación va acompañada de la Resolución CREG 190 de 2015 y el Documento 130 de 2015".

La misma funcionaria le comunica al doctor Pacheco,

"estas correspondencias no han llegado, informo a usted que la correspondencia de Emcali debe ser remitida: ventanilla Única - Centro Administrativo Municipal Torre Emcali Av. 2 Norte entre calle 10 y 11 Torre Emcali Primer Piso".

El 28 de diciembre de 2015, siendo las 12.35 p. m. el doctor Pacheco, escribió lo siguiente:

"De: hpacheco@creg.gov.co [mailto:hpacheco@creg.gov.co]

Enviado el: lunes, 28 de diciembre de 2015 12:35p.m.

Para: Sonia Teresa Salcedo Prieto Asunto: RE: Emcali

Buenos días Sonia

La citación para la notificación personal de la Resolución 190 de 2015 y la notificación por aviso fue enviada a la dirección suministrada en el membrete de la carta suscrita por el Gerente General de la Empresa mediante la cual presenta la solicitud de aprobación de cargos.

No he encontrado evidencia documental de que se haya informado un cambio de dirección, por tanto la notificación se ha surtido en forma regular.

De todas formas te remito el documento soporte y la resolución en Word".

En este momento habría de entenderse que nos han notificado por conducta concluyente, aunque consideramos que el sistema procesal consagra diferentes formas de notificación, dependiendo del tipo de providencia que se trate y reconociéndole el carácter principal a la notificación personal y de subsidiario a las notificaciones por aviso y por último por conducta concluyente porque ni siquiera se ha surtido la notificación personal.

NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE

Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda constancia en el acta, se considerará notificada personalmente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la audiencia o diligencia.

En este orden de ideas, la notificación por conducta concluyente es una modalidad de notificación personal que supone el conocimiento previo del contenido de una providencia judicial o acto administrativo (28 de diciembre) y que satisface el cumplimiento del principio de publicidad y el derecho a la defensa, y tiene "como resultado que estos asuman el proceso en el estado en que se encuentre, para, a partir ese momento, emprender acciones futuras en el mismo".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS SOBRE EL TEMA DE NOTIFICACIÓN

Es de suma importancia resaltar que con la notificación no solo se comunica de manera formal un acto administrativo al administrado, sino que, con dicho acto se permite el ejercicio del derecho constitución a la defensa. Por lo mismo se explica que el acto de notificación debe desarrollarse con las máximas garantías y con todas las formalidades previstas en la ley, pues, al respetarse las mismas se tiene la certeza, cálmenosle presunción, que el admi- nistrado tomó un cabal conocimiento del contenido del acto administrativo y por ende, se encuentra en la capacidad real de ejercer su defensa plenamente.

"En el Capítulo V. Publicaciones, citaciones, comunicaciones y Notificaciones. De la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

Artículo 66 Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto

Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.

Artículo 67 Notificación personal

Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. (Subrayado mío).

La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Por medio electrónico. Procederá siempre v cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. (Subrayado nuestro).

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días".

OBSERVACIÓN. Revisada la Ventanilla única de Emcali EICE ESP, no llegó ninguna citación para notificación personal.

"Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco días del envío da la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino".

OBSERVACIÓN: Revisada la Ventanilla Única de Emcali EICE ESP, no llegó ningún documento notificación con copia del acto administrativo.

"Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidadpor el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida alfinalizar el día siguiente al retiro del aviso.

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal".

"Artículo 72. Falta o irregularidad de las notificaciones y notificación _por conducta concluyente. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá_por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto,...

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