Resolución número 079 de 2020, por la cual se autoriza el registro extemporáneo de los acuerdos alcanzados por las partes de los contratos de suministro y transporte de gas natural conforme a las medidas transitorias tomadas mediante la Resolución CREG 042 de 2020 - 11 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844560095

Resolución número 079 de 2020, por la cual se autoriza el registro extemporáneo de los acuerdos alcanzados por las partes de los contratos de suministro y transporte de gas natural conforme a las medidas transitorias tomadas mediante la Resolución CREG 042 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51311

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

En el marco de la orden de aislamiento preventivo obligatorio expedida por el Gobierno nacional en desarrollo del Estado de Emergencia Económica decretado mediante el Decreto 417 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de mitigar los efectos de las problemáticas que enfrenta el país en virtud de la Pandemia por el COVID-19 en el sector de gas combustible, expidió la Resolución CREG 042 de 2020 "Por la cual se toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017", acto administrativo que fue publicado en el Diario Oficial número 51.275 del 02 de abril de 2020.

Las medidas adoptadas se expidieron con el fin de facilitar que las partes de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas natural modificaran, de mutuo acuerdo, las condiciones de precios, cantidades de energía y capacidades de transporte que se aplican

en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución, 2 de abril de 2020, y el 30 de noviembre de 2020 y, para el efecto, en el artículo 4º de la Resolución CREG 042 de 2020 se estableció que los acuerdos voluntarios que alcancen las partes de los contratos debían ser registrados ante el Gestor del Mercado de gas natural, a más tardar quince (15) días después de la fecha de entrada en vigencia de dicha disposición.

El plazo otorgado se amplió en dos oportunidades, a saber: mediante la Resolución CREG 057 del 14 de abril de 2020 se amplió en cinco (5) días calendario y, mediante la Resolución CREG 067 del 22 de abril de 2020, en dos (2) días calendario. En consecuencia, el término otorgado en el artículo 4º de la Resolución CREG 042 de 2020 venció el 24 de abril de 2020.

La Bolsa Mercantil de Colombia (BMC), en su calidad de Gestor del Mercado de gas, mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-003784, informó que:

"(...) culminado el plazo otorgado para el registro de las modificaciones acordadas entre los participantes del mercado...

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