Resolución número 079 de 2022, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Sandiego de Cereté departamento de Córdoba, identificada con el NIT 891080015-5 - 12 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 902334151

Resolución número 079 de 2022, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Sandiego de Cereté departamento de Córdoba, identificada con el NIT 891080015-5

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52005

El Ministro del Interior de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 538 del 8 de abril de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1. del Decreto número 2555 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en los artículos 48 y 49 estableció que, la seguridad social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 determina que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable, comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud y lo define como un servicio público esencial y obligatorio a cargo del Estado.

Que corresponde al Estado intervenir en el servicio público de seguridad social en salud, tal como lo disponen los artículos , 154 y 153 de la Ley 100 de 1993, modificado este último por el artículo 3º de la Ley 1438 de 2011, con el fin de garantizar, entre otros, los postulados consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 42.8 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, determinó como competencia de la Nación en el sector salud, lo siguiente: "Establecer los procedimientos y reglas para la intervención técnica y/o administrativa de las instituciones que manejan recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sea para su liquidación o administración a través de la Superintendencia Nacional de Salud en los términos que señale el reglamento (...)".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad "(...), establecer si la entidad vigilada debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones (...)".

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016 señala: "... la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar(...) Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza (...) las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 3 del numeral 2 artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993 modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999 y el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, prevén: "... En todo caso, si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno nacional por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la institución". (Negrilla fuera de texto).

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 10830 del 20 de diciembre de 2019, ordenó, entre otras medidas, "la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la ESE Hospital Sandiego de Cereté, departamento de Córdoba, identificada con el NIT 891080015-5 por el término de dos (2) meses", designando como agente especial interventor a la doctora Sandra Milena Jaramillo Ayala identificada con cédula de ciudadanía número 65766395, y al doctor Alfonso Ernesto Roa Cifuentes identificado con cédula de ciudadanía número 19451580, como Contralor.

Que por medio de la Resolución número 632 del 19 de febrero de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud, prorrogó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Empresa Social del Estado Hospital Sandiego de Cereté por el término de dos (2) meses más.

Que, a través de la Resolución número 1973 del 17 de abril de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Sandiego de Cereté, manteniendo la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios por el término de 6 meses.

Que, en el citado acto administrativo, se designó a la doctora Sandra Milena Jaramillo Ayala identificada con cédula de ciudadanía número 65766395 como agente especial interventora, posesionada según Acta SDME 048 del 20 de abril de 2020 y, al doctor Alfonso Ernesto Roa Cifuentes identificado con cédula de ciudadanía número 19451580 como Contralor, posesionado según Acta SDME 049 del 20 de abril de 2020.

Que mediante Resolución número 11993 del 16 de octubre de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la prórroga de la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Sandiego de Cereté, departamento de Córdoba, por el término de un (1) año, es decir, del 17 de octubre de 2020 hasta el 17 de octubre de 2021.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Resolución número 2021420000013456-6 del 13 de octubre de 2021, prorrogó la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la Empresa Social del Estado Hospital Sandiego de Cereté por el término de seis (6) meses; es decir, del 17 de octubre de 2021 hasta el 17 de abril de 2022.

Que mediante el Nurc 20229300400345492 del 18 de febrero de 2022, la agente especial interventora presentó informe sobre el estado de la medida...

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