Resolución número 0796 de 2014, por la cual se establece el Sistema de Medición Laboral de los funcionarios vinculados en provisionalidad que prestan sus servicios en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - 29 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 551357454

Resolución número 0796 de 2014, por la cual se establece el Sistema de Medición Laboral de los funcionarios vinculados en provisionalidad que prestan sus servicios en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49379

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, formularán las políticas atinentes a su despacho, además de dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley;

Que los literales b), j) y l) del artículo 4º de la Ley 87 de 1993, "por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", indican que se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos; la organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos;

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 489 de 1998, "por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", los principios de la función administrativa deben tenerse en cuenta para evaluar el desempeño de las entidades con el fin de determinar la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular;

Que el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, establece que es función de los Ministros además de las que se señalan en la Constitución Política de Colombia y demás disposiciones legales, dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia;

Que el artículo 2º de la Ley 909 de 2004, "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones" , establece que la función pública se desarrolla teniendo en cuenta los principios constitucionales de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad. Además, establece criterios básicos a través de los cuales se garantiza la prestación de servicios sin distinción del nivel ocupacional o del tipo de vinculación laboral;

Que en la citada ley, se plantea como uno de los criterios básicos para orientar el logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, la responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño;

Que el empleo público se define en el artículo 19 de la precitada ley, como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado;

Que la provisión de los empleos de carrera administrativa mediante nombramiento provisional se encuentra regulada mediante la Ley 909 de 2004, los Decretos números 1227 de 2005 y 4968 de 2007;

Que el artículo 10 del Decreto número 1227 de 2005 señala que: "Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nomi-nador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados". (Negrilla fuera de texto);

Que la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en Sentencia T-007 del 17 de enero de 2008 dispuso que: "(...) no existe para los funcionarios que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, un fuero de estabilidad como el que le corresponde a quienes están debidamente inscritos en carrera administrativa y han sido elegidos mediante concurso. Sin embargo, esta Corporación estima que para los primeros existe un "cierto grado de protección", que consiste en la posibilidad de no ser removidos del empleo que ocupan, sino por causas disciplinarias, bajo calificación en las funciones, razones expresas atinentes al servicio, o por designación por concurso de quien ganó la plaza, conforme a la regla constitucional general relativa con la provisión de los empleos de carrera (artículo 125 C. P.). Así, los actos que deciden la desvinculación de los servidores en provisionalidad, deben contener las razones del servicio por las cuales se separa a un funcionario del cargo". (Negrilla fuera de texto);

Que la misma Corporación, mediante Sentencia SU-917 de 2010 se pronunció al respecto en los siguientes términos: "(...) Que de conformidad con la Jurisprudencia Constitucional enunciada mediante según la cual el acto administrativo por medio del cual se desvincula a una persona que viene ocupando provisionalmente un cargo de carrera debe ser motivado, en defensa de derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia, así como para hacer prevalecer los principios que rigen lafunción administrativa tales como el de la igualdad, la transparencia y la publicidad, entre otros";

Que al respecto, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante fallo proferido el 23 de septiembre de 2011 señaló que: "(.) La motivación del acto de retiro del servicio frente a servidores que estén desempeñando en provisionalidad empleos de carrera administrativa, y que de manera expresa exige el legislador, luego de entrada en vigencia de la Ley 909 de 2004, obedece a razones de índole constitucional que ya la Corte había precisado, y se traduce en la obligación para la administración de prodigar un trato igual a quienes desempeñan un empleo de carrera, el que funcionalmente considerado determina su propio régimen, que para los efectos de los empleados provisionales hace parte de sus garantías laborales, entre ellas, la estabilidad relativa, en la medida en que su retiro del servicio se produce bajo una competencia reglada del nominador, por causales expresamente previstas (artículo 41 de la Ley 909 de 2004, artículo 10 Decreto número 1227 de 2005), y que justifican la decisión que debe producirse mediante acto motivado";

Que conforme con la reiterada jurisprudencia recogida por la Circular Conjunta número 00000032 del 3 de agosto de 2012 expedida por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, se ha expresado que "(.) solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica ateniente al servicio que está prestando y debería prestar elfuncionario concreto". (Negrilla fuera del texto original);

Que el Decreto número 943 de 2014, "por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI)", establece que al definirse en el Sistema de Control Interno el módulo de Evaluación y Seguimiento, se constituye el Componente Planes deMejoramiento, a través del cual, se deben establecer las herramientas de evaluación para los planes de mejoramiento individual que se deberán establecer por el Evaluado y el Evaluador;

Que la Secretaría General a través del Grupo Interno de Trabajo de Talento Humano inició en la vigencia 2013 el diseño y construcción del Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral, con el cual se elaboraron herramientas de medición del desempeño laboral para los funcionarios vinculados en provisionalidad;

Que mediante Concepto número 2014EE-17570 del 30 de mayo de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil emitió respuesta respecto al procedimiento para la evaluación del desempeño laboral de las personas vinculadas en provisionalidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en los siguientes términos:

"(.) En cuanto a la evaluación de los servidores públicos vinculados mediante un nombramiento provisional, esta resulta procedente siempre y cuando se desarrolle a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, sin que estos puedan corresponder a los establecidos por la Comisión Nacional para los servidores de carrera o en período de prueba, esta evaluación debe generarse como política institucional, de un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual, deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, ni el acceso a los incentivos previstos en la entidad para los servidores escalafonados.

Así mismo, es pertinente aclarar que la elaboración y diseño de los instrumentos a través de los cuales se efectúe la evaluación de este tipo de servidores, como ya se indicó anteriormente no es competencia de esta Comisión Nacional y en consecuencia no está sujeta a nuestra aprobación o validación". (Negrilla subrayado fuera de texto);

Que en mérito de lo expuesto, se hace necesario establecer un Sistema de Medición Laboral de los funcionarios que ocupan empleos en condición de provisionalidad en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual se constituye en una política institucional que contribuya en la medición individual de dichos funcionarios,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

Generalidades del Sistema de Medición Laboral

Artículo 1º Objeto.

Establecer y adoptar el Sistema de Medición Laboral de los funcionarios vinculados en provisionalidad que prestan sus servicios en el...

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