Resolución numero 0797 de 2023, por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble a Título de subsidio en especie - 25 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971813021

Resolución numero 0797 de 2023, por la cual se transfiere la propiedad de un inmueble a Título de subsidio en especie

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52590

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y, en seguimiento a las directrices consagradas en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto número 1077 de 2015, Ley 2079 de 2021, Decreto número 739 de 2021, y el parágrafo cuarto (4) del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, en el numeral 7 del artículo 3 y numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003 y lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 10, 12 y 43 de la Ley 1537 de 2012, y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que mediante el Decreto número 555 de 2003, se creó el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sometido a las normas presupuéstales y fiscales del orden nacional, adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que en el numeral 3º del artículo del Decreto número 555 de 2003 se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que dentro de las funciones asignadas a Fonvivienda, se le asignaron entre otros las de administrar, canalizar, coordinar y asignar los recursos del subsidio familiar de vivienda conforme los diferentes programas, así como la transferencia de bienes inmuebles, a Título de subsidio en especie.

Que el artículo 12 de la ley 1537 de 2012 estableció lo siguiente:

"Las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, así como los predios destinados y/o aportados a este fin por las entidades territoriales incluyendo sus bancos de Suelo o Inmobiliarios, se podrán asignar a Título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Sin perjuicio de lo anterior, la asignación de las viviendas a las que hace referencia el presente artículo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones: a)que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/o d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores (...)".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados por Prosperidad Social, según los criterios de selección y priorización contenidos en el artículo 2.1.1.2.1.3.1. de la misma normativa.

Que el parágrafo cuarto (4º) del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad", parágrafo cuarto, establece que una vez surtido el proceso de restitución, por virtud de la ley e independientemente del negocio jurídico suscrito para que el hogar beneficiario se convirtiera en propietario de la vivienda, la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie o los fideicomisos en los cuales esta sea fideicomitente podrán convertirse en titulares del derecho de dominio de las viviendas restituidas, para lo cual solo se requerirá la inscripción del Acto Administrativo correspondiente en el folio de matrícula inmobiliaria de la vivienda.

Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto número 1077 de 2015 fijó el listado definitivo de hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie seleccionados para el proyecto Urbanización Casas del Llano Verde del municipio de Cali, departamento de Valle del Cauca.

Que, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto número 1077 de 2015, asignó un subsidio Familiar en Vivienda en Especie mediante la Resolución número 283 del 23 de mayo de 2013, al hogar encabezado por la señora FANNY LÓPEZ ORDÓÑEZ, identificada con cédula de ciudadanía número 31526802 dentro del proyecto denominado Urbanización Casas de Llano Verde...

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