Resolución número 080 de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, contra la Resolución CREG 188 de 2015 - 13 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645146521

Resolución número 080 de 2016, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa, contra la Resolución CREG 188 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49933

La Comisión de Regulación de Energía y GAS, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

    Mediante Resolución CREG 180 de 23 de diciembre de 2014, se establecieron los criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

    El día 30 de octubre de 2015 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG expidió la Resolución CREG 188 de 2015, Por la cual se aprueba el costo base de comercialización, el riesgo de cartera para usuarios tradicionales y para usuarios en áreas especiales del mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Meta S.A. E.S.P., Emsa.

    Mediante comunicación escrita radicada en la CREG bajo el número E2015013704 del 22 de diciembre de 2015, el representante legal de Emsa interpuso oportunamente recurso de reposición solicitando modificar la resolución impugnada.

    El recurrente fundamenta el recurso así:

    1. Sobre el reconocimiento de la prima de riesgo por la atención de usuarios ubicados en áreas especiales:

      (...) En la información enviada por la Empresa a la Comisión en el marco de la solicitud de información de la Circular CREG 07 de 2015: Formato 11, columna F: Información de ventas, K: Facturación total y L: Castigo de cartera proveniente de cuentas morosas en los años 2010 a 2013, la EMSA no reportó información para usuarios ubicados en áreas especiales. Sin embargo, la Empresa atiende usuarios de este tipo, ubicados en barrios subnormales, como se indica en las Tabla 1 y 2 y como se certifica en los seis (6) anexos que hacen parte de este recurso (certificación de la alcaldía, según Decreto 111 de 2012, artículo 2 definiciones).

      Tabla 1 Información áreas especiales

      Fuente: EMSA

      Considerando esta información, la prima de riesgo cartera por atención a usuarios de áreas especiales sería de 0,64%.

      Dado que en la comunicación E2015013704 del 22 de diciembre de 2015, la empresa no estableció claramente sus pretensiones relacionadas con el recurso de reposición en lo concerniente con la atención a usuarios ubicados en áreas especiales, con la comunicación CREG S-2016-000441 del 1º de febrero, la Comisión le solicitó a la empresa determinar claramente su solicitud. En respuesta, mediante carta radicada en la CREG bajo el número E2016002244 del 4 de marzo de 2016, la empresa puntualizó:

      Considerando esta información y de acuerdo con la aplicación del modelo establecido en la resolución, la prima de riesgo cartera por atención a usuarios de áreas especiales sería de 0,64%, variable que solicitamos sea incluido en el cálculo de cargos de comercialización de EMSA.

    2. Así mismo la empresa fundamenta el recurso en lo relacionado con el impuesto de ICA:

      Dado que la asignación inicial del impuesto ICA entre la actividad de comercialización y de distribución de energía eléctrica no correspondía con la asignación de la base gra-vable del impuesto (ingresos), se corrige empleando como driver la proporción de ventas asignadas a cada actividad según información oficial de la empresa (se anexan los estados financieros para los años 2009 al 2013 donde se encuentran las cuentas relevantes para el cálculo del porcentaje de participación con que se distribuye el ICA).

      Se revisan los criterios de asignación encontrando los más adecuados los siguientes: · El Impuesto de ICA lo liquidan los municipios a partir del valor facturado por EMSA en cada uno de ellos.

      · Las facturas de consumo de energía eléctrica tienen claramente discriminada la proporción correspondiente a las actividades de comercialización y distribución.

      · Por tanto, el driver de asignación del impuesto ICA debe corresponder al porcentaje de las ventas asignadas a la actividad de comercialización.

      · Se debe emplear información oficial de la empresa como es el caso de los estadosfinancieros, los cuales están debidamente firmados por el revisorfiscal y el representante legal.

      Con base en las ventas de energía y las asignaciones de las mismas para cada unidad de negocio (distribución y comercialización) reportados en los estados financieros de la empresa para cada uno de los años de causación 2009 a 2013, se determina las siguientes asignaciones de ICA para la actividad de comercialización (Ver Tabla 3).

      Tabla3...

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