Resolución número 0803 de 2023, - 25 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971816082

Resolución número 0803 de 2023,

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52590

por medio de la cual se archiva el proceso iniciado en contra del hogar encabezado por el señor JULIO CÉSAR QUILINDO BENACHI, identificado con cédula de ciudadanía número 4787497, en el Proyecto URBANIZACIÓN SAN MARTÍN, ubicado en la ciudad de Totoró, departamento de Cauca. la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto número 1077 de 2015, ley 2079 de 2021 y Decreto número 739 de 2021 y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003 se consagra como función de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que el numeral 1.4. del artículo 2.1.1.2.6.2.3 del Decreto número 1077 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto número 739 de 2021, instituye dentro de las obligaciones de los Beneficiarios, en el proceso de transferencia y entrega de la vivienda asignada como subsidio familiar de vivienda en especie, el deber de asumir la custodia y la vigilancia de la vivienda asignada a Título de subsidio en especie, a partir de la firma del recibo material de la misma.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II de la normatividad ibidem establece el trámite frente a la inobservancia de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas, tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.1 del Decreto número 1077 de 2015 establece que al no cumplirse por parte del beneficiario del Subsidio de Vivienda gratuita con los tramites de reconocimiento, transferencia, entrega y custodia de la vivienda se iniciará el proceso administrativo de restitución del SFVE.

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación.

Que la presente resolución da acatamiento integral a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.

I. PERSONAS NATURALES - TITULARES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

El procedimiento administrativo de carácter sancionatorio se surtió en relación al hogar que se individualiza a continuación, como titular del hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

II. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN

El hogar que se individualiza precedentemente, representado por el señor JULIO CÉSAR QUILINDO BENACHI, se postuló dentro de la convocatoria PVG 2 Resolución número 0463/2019 cerrada con Resolución 0495/2019- Proceso 29 - Jun 2019, en la modalidad de Adquisición de Vivienda por medio de Subsidio en Especie, dentro del proyecto URBANIZACIÓN SAN MARTÍN, con resolución de asignación 1667 del 22 de noviembre de 2019, con un valor de $55.442.366.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II del Decreto número 1077 de 2015 establece en titularidad del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) funciones de verificación frente a las obligaciones endilgadas a los beneficiarios, tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas, como posterior al acto de enajenación de las mismas.

De acuerdo a la información...

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