Resolución número 0805 de 2023, por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de cuatro (4) Resoluciones de Revocatoria del Subsidio de Vivienda en Especie, expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), proferidas en contra de los hogares beneficiarios del programa de vivienda gratuita URBANIZACIÓN TERRAZAS DEL PUERTO, en el municipio de Barrancabermeja, Santander - 25 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971816088

Resolución número 0805 de 2023, por medio de la cual se declara la pérdida de fuerza ejecutoria de cuatro (4) Resoluciones de Revocatoria del Subsidio de Vivienda en Especie, expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), proferidas en contra de los hogares beneficiarios del programa de vivienda gratuita URBANIZACIÓN TERRAZAS DEL PUERTO, en el municipio de Barrancabermeja, Santander

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52590

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, Ley 2079 de 2021, Ley 1955 de 2019, el artículo 2.1.1.2.6.3.3, del Decreto número 1077 de 2015 modificado por el artículo 14 del Decreto número 739 de 2021, el artículo , 47, 52, 74, 94 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la Resolución emitida por Prosperidad Social.

Que en el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto número 739 de 2021, se instituyen las obligaciones de los beneficiarios, en el proceso de transferencia y entrega de las viviendas de interés prioritario, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II de la normatividad ibídem, establece el trámite frente a la inobservancia de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas, tanto en el momento de la transferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.1. del Decreto número 1077 de 2015, instituye que el Trámite de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contemplado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el parágrafo 4 del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la equidad", ordena que una vez se revoque el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, el mismo Acto Administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble, según las previsiones contenidas.

Que los artículos 47 y 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, y cada una de sus etapas, hasta llegar al acto administrativo definitivo, el cual contendrá la decisión de archivo o sanción, y su correspondiente fundamentación.

Que el artículo 52 de la misma normatividad, establece la caducidad de la facultad sancionatoria cuando la sanción decretada por acto administrativo prescriba al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria, y que el artículo 91 en su numeral 3, establece que los actos administrativos en firme perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados, cuándo desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

Que de conformidad al artículo 87 de la prenombrada ley, se estableció que la firmeza de los actos administrativos, quedarán en firme desde el día siguiente al vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos, al igual el artículo 93, establece que los actos administrativos serán revocados por las mismas autoridades que los expiden o su inmediatos jerárquicos o funcionales de oficio o a solicitud de parte, "1 cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley; o, 2 no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él; o, 3 que con ellos se cause agravio injustificado a una persona".

II. CASO CONCRETO

  1. Los Procedimientos Administrativos Sancionatorios de Revocatoria del SFVE, se surtieron en relación a las personas naturales que se individualizan a continuación, como titulares de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

  2. Los cuatro (4) grupos familiares que se individualizan precedentemente, representados por el titular que encabeza el hogar beneficiario se postularon a través de la Caja de Compensación Familiar Campesina, dentro de las siguientes convocatorias del programa de vivienda gratuita:

  3. De conformidad con las facultades de verificación endilgadas a través de la Sub-sección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda conoce del presunto incumplimiento por parte de los hogares beneficiarios - que se individualizan precedentemente, a las obligaciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto número 1077 de 2015, referente a no adelantar los trámites de legalización del subsidio asignado, razón por la cual, procedió a iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionatorio.

  4. En este sentido, y en observancia integral a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió los Actos Administrativos, en cuya parte resolutiva, en concordancia con las motivaciones, se ordena sancionar a los hogares objeto de investigación, y en consecuencia revocar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, dado el incumplimiento de la obligación referenciada, y de la incursión de la conducta en la causal de revocatoria descrita anteriormente. Las resoluciones de revocatoria se identifican con los siguientes radicados:

  5. La revocatoria del SFVE asignado al grupo familiar de la señora ALBA LUZ DELGADO, identificada con cédula de ciudadanía número 63458551, quedó en firme, con la notificación por aviso de la Resolución número 3578 del 29 de noviembre 2021, que revoca el mismo, con fecha de fijación 23 de diciembre de 2021 y desfijación en fecha 30 de diciembre de 2021, quedando notificado el día siguiente hábil a la desfijación del aviso, sin presentar dentro de los 10 días siguientes a su notificación recurso de reposición, tal como se establece en la normatividad vigente.

  6. En el mismo sentido, La revocatoria del SFVE asignado al grupo familiar del señor DORISMEL GUERRA, identificado con cédula de ciudadanía número 12581943, quedó en firme con la notificación personal de la Resolución número 2256 del 21 de diciembre de 2018, es decir, el 8 de febrero de 2019.

  7. La revocatoria del SFVE asignado al grupo familiar del señor ÓSCAR LEONEL CARDONA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 71450249, quedó en firme, con la notificación por aviso de la Resolución número 3487 del 10 de diciembre 2020, que revoca el mismo, con fecha de fijación 2 de julio de 2021 y desfijación en fecha 12 de julio de 2021, quedando notificado el día siguiente hábil a la desfijación del aviso, sin presentar dentro de los 10 días siguientes a su notificación recurso de reposición, tal como se establece en la normatividad vigente.

  8. La revocatoria del SFVE asignado al grupo familiar del señor JORGE ELIECER CASTILLO PADILLA, identificado con cédula de ciudadanía número 462933, quedó en firme, con la notificación por aviso de la Resolución número 3481 de 10 de diciembre de 2020, que revoca el mismo, con fecha de fijación 2 de julio de 2021 y desfijación en fecha 12 de julio de 2021, quedando notificado el día siguiente hábil a la desfijación del aviso, sin presentar dentro de los 10 días siguientes a su notificación recurso de reposición, tal como se establece en la normatividad vigente.

  9. Que, FIDUBOGOTÁ mediante...

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