Resolución número 0813 de 2023, por medio de la cual se archiva el proceso iniciado en contra del hogar encabezado por el señor DILMER ANTONIO ARIAS HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80750665, en el Proyecto TORRES DE SAN JUAN I, ubicado en el municipio de VILLA NUEVA, departamento de CASANARE - 25 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971816092

Resolución número 0813 de 2023, por medio de la cual se archiva el proceso iniciado en contra del hogar encabezado por el señor DILMER ANTONIO ARIAS HERNÁNDEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 80750665, en el Proyecto TORRES DE SAN JUAN I, ubicado en el municipio de VILLA NUEVA, departamento de CASANARE

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52590

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto número 1077 de 2015, Ley 2079 de 2021 y Decreto número 739 de 2021 y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el Acto Administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto número 1077 de 2015, se instituyen las obligaciones en cuanto a la veracidad en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que la subsección 3 de la sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normatividad ibídem, define la responsabilidad de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de las obligaciones tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto número 739 de 2021, que modifica el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto número 1077 de 2015, instituye el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, que se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que, el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación.

Que la presente resolución da acatamiento integral a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.

I. PERSONAS NATURALES - TITULARES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

El procedimiento administrativo de carácter sancionatorio se surtió en relación a las personas naturales que se individualizan a continuación, como titulares de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

II. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN

El hogar que se individualiza precedentemente, representado por el señor DILMER ANTONIO ARIAS HERNÁNDEZ, se postuló dentro de la convocatoria PVG 2 Resolución 1451/2019 cerrada con 1506/2019- Proceso 35 - Nov 2019 (III), en la modalidad de Adquisición de Vivienda por medio de Subsidio en Especie, dentro del proyecto TORRES DE SAN JUAN I, con resolución de asignación 625 del 19 de marzo de 2020, con un valor de $ 55.483.772.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II del Decreto 1077 de 2015, establece en titularidad del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) funciones de verificación frente a las obligaciones endilgadas a los beneficiarios, tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas, como posterior al acto de enajenación de las mismas.

De acuerdo a la información obtenida según la facultad de verificación, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) deberá dar inicio a los Procedimientos Administrativos Sancionatorios de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite en presunción el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones instituidas en titularidad de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita.

Bajo esta perspectiva, El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) tuvo conocimiento del presunto incumplimiento por parte del hogar beneficiario que se individualiza precedentemente, a las obligaciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto número 1077 de 2015, la anterior afirmación se hace en razón a que en fecha 7 de julio...

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