Resolución número 0829 de 2015, por la cual se resuelve solicitud de aprobación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfenalco Valle de la Gente - 7 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 593286186

Resolución número 0829 de 2015, por la cual se resuelve solicitud de aprobación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfenalco Valle de la Gente

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín49779

La Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 25 de 1981, el Decreto 2595 de 2012, el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, la Ley 789 de 2002, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante oficio con radicado número 1-2015-013738 del 17 de junio de 2015, correspondiente al Expediente 39/2015/RCC, el doctor Felice Grimoldi Rebolledo, Director Administrativo de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfenalco Valle de la Gente allega para evaluación de esta Superintendencia el Acta número 58 de Asamblea General Ordinaria de Afiliados, efectuada el día 26 de mayo de 2015.

El día 5 de noviembre de 2015 con Oficio número 2-2015-017040 la Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales, solicitó allegar documentación necesaria para continuar con el trámite administrativo, relacionada con el nombramiento de Revisor Fiscal Principal y Suplente.

En consecuencia de lo anterior, la Corporación Comfenalco Valle de la Gente, a través de comunicación radicada bajo el número 1-2015-026993 del 10 de noviembre de 2015, allegó la documentación requerida para dar continuidad al trámite de aprobación o improbación de las decisiones de Asamblea General Ordinaria de Afiliados.

Verificada el Acta número 58 de Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfenalco Valle de la Gente se encuentra que se surtió entre otros puntos, el siguiente Orden del Día de conformidad con la convocatoria publicada en debida forma, el día 6 de mayo de 2015 a través del diario El País:

  1. En el numeral 1 verificación del quórum, en el cual siendo las 7:00 a. m., el Secretario de la Asamblea de la Corporación Comfenalco Valle de la Gente informa que se requiere de 2.080 afiliados, encontrándose presente solo 20 empleadores afiliados, el cual no constituye el quórum requerido.

    Da cuenta el Acta número 058, que se procedió a suspender la Asamblea por el término de 60 minutos, los cuales una vez transcurridos se verificó un quórum deliberatorio de 315 afiliados hábiles.

  2. En el numeral 2, lectura, consideración y aprobación del Orden del Día, el cual fue aprobado por unanimidad de la Asamblea.

  3. En el numeral 3 lectura del informe de la comisión nombrada por la Asamblea para la aprobación del Acta número 057 del 27 de marzo de 2014.

  4. En el numeral 4 del acta se deja constancia de los informes rendidos por el Consejo Directivo y por el Director Administrativo, respectivamente.

  5. Consta en el numeral 5, el informe y concepto rendido por la Revisora Fiscal.

  6. En el numeral 6 da constancia el Acta número 058 de la aprobación del balance social y estados financieros de la Corporación Comfenalco Valle de la Gente a 2014, incluidos los correspondientes a los programas de EPS y Medicina Prepagada, los cuales fueron aprobados por unanimidad.

    En cuanto a los actos de elección, como consta en Acta número 058 de Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfenalco Valle de la Gente se aprobaron los siguientes:

    - En el numeral 7 elección de revisor fiscal principal y suplente para el período 2015-2019 así como fijación de sus honorarios, quedando electos como Principal la empresa Escobar Auditores & Asociados S.A. con NIT 890308462-2 Tarjeta de Registro 85 quien designó a la Contadora Pública Liliana Tamayo Vernaza, identificada con cédula de ciudadanía número 31883383 expedida en Cali y T.P. número 23186-T; como Suplente el Contador Público José Elmer Cuartas Esquivel, identificado con cédula de ciudadanía número 14955885 expedida en Cali y T.P. número 2881-T.

    Se fijaron y aprobaron en asamblea, como honorarios mensuales de la revisoría fiscal la suma de treinta y dos millones trescientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos con 79/100 ($32.324.654,79) moneda legal, para el primer año y con un incremento para los años siguientes según reajuste del IPC más dos (2) puntos sobre el valor del año anterior.

    En igual forma, consta que la Asamblea General aprobó por unanimidad el pago por concepto de desplazamiento a otras sedes de la Caja de Compensación Familiar, de los gastos de transporte, alojamiento y alimentación el cual deberá ser asumido por la corporación Comfenalco Valle de la Gente.

    Los designados allegaron respectivamente manifestación expresa de aceptación del cargo, declaración de no estar incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad de que trata el Decreto-ley 2463 de 1981, adjuntando hoja de vida y solicitando a este ente de Inspección, Vigilancia y Control autorización para el ejercicio del cargo, de conformidad con el inciso 2º artículo 28 del Decreto-ley 2150 de 1995 y las Circulares Externas números 005 de 1996 y 004 de 1998.

    Por otro lado y en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del artículo 2.2.7.1.2.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, la Asamblea General Ordinaria de Afiliados de la Corporación Comfenalco Valle de la Gente, como consta en Acta número 58 de fecha mayo 26 de 2015, aprobada el día 3 de junio de 2015 por la comisión designada para el efecto, aprobó además:

  7. En el numeral 8 y por unanimidad, la ratificación de la cuantía hasta la cual puede contratar el Director Administrativo sin autorización del Consejo Directivo, en la suma de seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  8. En el numeral 9.1 correspondiente a proposiciones y varios, el Director General de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca - Comfenalco Valle de la Gente puso en consideración de la Asamblea General la siguiente reforma parcial de estatutos sustentándola en lo establecido en el Plan de Mejoramiento concertado con la Superintendencia del Subsidio Familiar, con ocasión a visita ordinaria de fecha 19 al 25 de octubre de 2014.

    ARTÍCULO ACTUAL Artículo 20. Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una (1) vez durante cada mes calendario y además cuando sea convocado por el Presidente, por cinco (5) de sus miembros por el Revisor Fiscal o el Director Administrativo. Los Consejeros suplentes solo actuarán en las reuniones del Consejo Directivo, en ausencia del respectivo principal. REFORMA PARCIAL PROPUESTA Artículo 20. Reuniones El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una (1) vez durante cada mes calendario y además cuando sea convocado por el Presidente, por cinco (5) de sus miembros, por el Revisor Fiscal o el Director Administrativo. Los Consejeros suplentes solo actuarán en las reuniones del Consejo Directivo, en ausencia del respectivo principal.
    Parágrafo 1º. Los miembros del Consejo Directivo que sean representantes de los trabajadores podrán devengar honorarios por asistir a las reuniones del mismo. El monto de los honorarios a devengar por reunión será igual a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes; sin embargo, ningún consejero podrá recibir honorarios por su asistencia a más de una reunión del Consejo Directivo en el respectivo mes calendario, independientemente de las reuniones a las que hubiere asistido. Parágrafo 1º. Los miembros del Consejo Directivo que sean representantes de los trabajadores podrán devengar honorarios por asistir a las reuniones del mismo. El monto de los honorarios a devengar por reunión será igual a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes; sin embargo, ningún consejero podrá recibir honorarios por su asistencia a más de una reunión del Consejo Directivo en el respectivo mes calendario, independientemente de las reuniones a las que hubiere asistido.

    ARTÍCULO ACTUAL Parágrafo 2º. El Consejo Directivo creará los Comités que considere necesarios para que le colaboren en el análisis, evaluación y adopción de las políticas corporativas y demás temas en que se
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