Resolución número 083 de 2018, por la cual se fija la oportunidad para asignar las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidadpara los períodos comprendidos entre: diciembre 1º de 2019 a noviembre 30 de 2020, diciembre 1º de 2020 a noviembre 30 de 2021 y diciembre 1º de 2021 a noviembre 30 de 2022 a quienes representen plantas existentes - 27 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736129773

Resolución número 083 de 2018, por la cual se fija la oportunidad para asignar las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidadpara los períodos comprendidos entre: diciembre 1º de 2019 a noviembre 30 de 2020, diciembre 1º de 2020 a noviembre 30 de 2021 y diciembre 1º de 2021 a noviembre 30 de 2022 a quienes representen plantas existentes

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50667

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

En el artículo 4º de la Ley 143 de 1994, se establece que el Estado en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos: abastecer la demanda de electricidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

En el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, se definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, en el artículo 23 de la Ley 143 se le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado de Energía Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad como parte del Reglamento de Operación del Mercado de Energía Mayorista, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme, OEF.

En el artículo 2º de la Resolución CREG 071 de 2006, se definió la Demanda Objetivo como aquella que "equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1º de diciembre y el 30 de...

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