Resolución número 0839 de 2023, por la cual se sustituye la Resolución número 0941 de 2009 en lo relacionado con el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) y el Registro Único Ambiental (RUA), se adoptan el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y se toman otras determinaciones - 28 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942915921

Resolución número 0839 de 2023, por la cual se sustituye la Resolución número 0941 de 2009 en lo relacionado con el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) y el Registro Único Ambiental (RUA), se adoptan el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52501

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo de la Ley 99 de 1993, la Ley 1950 de 2019 la Ley 2169 de 2021 y en los artículos 2.2.2.3.10.2, 2.6.1.6.1, 2.2.6.1.6.2, 2.8.6.5.1 y 2.2.7B.1.4.1 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 20 del artículo de la Ley 99 de 1993, señala como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer el Sistema de Información Ambiental.

Que les corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las Autoridades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos de que trata el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 y los Establecimientos Públicos Ambientales de que tratan el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y el artículo 124 de la Ley 1617 de 2013, implantar y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 2.2.8.6.5.1 del Decreto número 1076 de 2015, establece que el diseño del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), será liderado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y su implementación será coordinada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).

Que el artículo 2.2.2.3.10.2 ibídem, dispone que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptará mediante acto administrativo los Protocolos para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información Sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) a cargo del Ideam para los diferentes sectores productivos, cuya herramienta de captura y de salida de información es el Registro Único Ambiental (RUA) y que la información contenida en el RUA no necesitará ser incorporada en el Informe de Cumplimiento Ambiental.

Que mediante la Resolución número 0941 de 2009 modificada por la Resolución número 932 de 2010 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se crea el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) y se adopta el Registro Único Ambiental (RUA), señalando que este subsistema hace parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), en cuanto a la gestión de información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Que en desarrollo de los artículos 2.2.6.1.6.1 y 2.2.6.1.6.2 del Decreto número 1076 de 2015 se expidió la Resolución número 1362 de 2007 "por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto número 4741 del 30 de diciembre de 2005", que determina que cuando el Ministerio decida establecer un Registro Único Ambiental para un sector específico o para varios sectores productivos, el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos formará parte integral de este y los usuarios

no tendrán que diligenciar doble información en lo que a residuos o desechos peligrosos se refiere.

Que mediante el artículo 95 de la Resolución número 0909 de 2008 por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones", el Ministerio señaló que "Están obligados a diligenciar el Registro Único Ambiental (RUA), todos los establecimientos, cuyas actividades o equipos, de acuerdo a la normativa ambiental vigente, requieran licencia ambiental, plan de manejo ambiental y/o permiso de emisiones" y su parágrafo dispone que "La autoridad ambiental competente podrá exigir el diligenciamiento del Registro Único Ambiental (RUA), a las fuentes fijas que cuenten con estándares de emisión admisibles de contaminantes al aire establecidos en la mencionada resolución, a pesar de no requerir licencia ambiental, plan de manejo ambiental y/o permiso de emisiones de conformidad con la normativa ambiental vigente".

Que mediante la Resolución número 1023 de 2010, el Ministerio adoptó el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para el sector manufacturero.

Que en el documento Conpes 3868 de 2016, se contempla como una de las fuentes para la recopilación y divulgación de información, el diseño e implementación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), el cual contendrá información sobre la naturaleza y cantidad de las emisiones y transferencias al ambiente que estará disponible al público.

Que mediante la Ley 1950 de 2019, Colombia aprueba el "Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)" y se compromete al cumplimiento de sus decisiones-recomendaciones entre ellas la recomendación sobre la implementación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).

Que mediante la Ley 2273 de 2022, Colombia aprueba el Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018. Bajo este acuerdo, se dispone que cada parte tomará medidas para establecer un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al aire, agua, suelo y de residuos bajo su jurisdicción, el cual se establecerá progresivamente y se actualizará periódicamente.

Que el Capítulo 1 del Título 7B del Decreto número 1076 de 2015, por el cual se reglamenta la gestión de las sustancias químicas de uso industrial, en su artículo 2.2.7B.1.4.1 dispuso que "Para efectos del monitoreo ambiental de las sustancias químicas de uso industrial, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC), establecerá un mecanismo de captura de información ambiental de las emisiones y transferencias de contaminantes que se generen a partir del uso de las sustancias objeto del presente decreto" y que "La información recopilada mediante este mecanismo de captura servirá de apoyo a las actividades de seguimiento y control a cargo de las autoridades ambientales, respecto a las emisiones y transferencias de contaminantes que se generen a partir de las sustancias químicas de uso industrial".

Que el artículo 124 del Decreto Ley 2106 de 2019 establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el responsable de administrar la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital) y que las autoridades ambientales deberán habilitar Vital para la recepción de las solicitudes de trámites ambientales.

Que las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), incluyen redoblar los esfuerzos para fortalecer el SIAC y establecer un Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), de conformidad con las buenas prácticas internacionales, utilizando el Registro Único Ambiental (RUA), como punto de partida, asegurando la disponibilidad de información para el público.

Que mediante un trabajo interinstitucional en el que participaron el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), se identificaron diferentes elementos para el diseño e implementación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), del país, y se contó con la retroalimentación del Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento Nacional de Planeación, el sector productivo y la academia; y a su vez los avances técnicos han sido socializados a diferentes actores entre ellos las autoridades ambientales, la industria y la academia.

Que en el diseño del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), se contempló que este pertenezca al Sistema de Información Ambiental (SIA), concebido como una salida de información que hace uso y es parte integral de la herramienta informática del Registro Único Ambiental (RUA), alimentado por un canal único de ingreso de información.

Que a fin de mejorar la integridad, la interoperabilidad, el reporte, la administración y las salidas de información, teniendo en cuenta los esfuerzos y los costos para la puesta en funcionamiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR), se determinó tomar como línea base, los desarrollos de los aplicativos existentes y evolucionarlos...

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