Resolución número 0846-2023 md-dimar-glemar de 2023, por medio del cual se modifica parcialmente la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: 'Generalidades', y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 'Protección del Medio Marino y Litorales', en lo concerniente a reglas de delegación y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público - 22 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 971499937

Resolución número 0846-2023 md-dimar-glemar de 2023, por medio del cual se modifica parcialmente la Parte 4, Títulos 4 y 5 del Reglamento Marítimo Colombiano REMAC No. 2: 'Generalidades', y la Parte 3, Título 1 del REMAC 5 'Protección del Medio Marino y Litorales', en lo concerniente a reglas de delegación y procedimientos para el trámite de concesiones marítimas en aguas, playas, terrenos de bajamar en bienes de uso público

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52587

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales conferidas en el Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 9º y 12 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, yCONSIDERANDO:Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración de funciones".Que, por su parte, el artículo 211 de la norma ibídem señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y los efectos de la delegación.Que adicionalmente el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 en relación con la delegación dispone que las Autoridades Administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley.Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 ibídem, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la delegación del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.Que así mismo el artículo 12 de la citada Ley 489 de 1998 expresa que:"Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo".Que adicionalmente, la jurisdicción y competencia de la Dirección General Marítima se encuentra establecida en el artículo 2 del Decreto Ley 2324 de 1984, incluye los bienes de uso público, definidos en el artículo 166 ibídem, así:"BIENES DE USO PÚBLICO: Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes sólo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo".Que la Dirección General Marítima (DIMAR) es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, y quien tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto Ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto número5057 de 2009.Que de igual forma, son atribuciones y funciones, según lo señalado en el numeral 21 y 22 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 disponen que corresponde a la Dirección General Marítima, entre otras, autorizar y controlar las concesiones y permisos, así como la construcción y el uso de islas y estructuras artificiales en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de su jurisdicción.Que los numerales 2 y 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establecen que son funciones del Director General Marítimo, "Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones", así como, "Determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima".Que además de las funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto número 5057 de 2009, corresponde a las Capitanías de Puerto de Primera Categoría, las funciones consagradas en el artículo 110 del Decreto número 2150 de 1995.Que con la Resolución número 135 del 27 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR