Resolución número 085 de 2015, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifica el artículo 16 y el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013 - 22 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575741102

Resolución número 085 de 2015, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, por la cual se modifica el artículo 16 y el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49551

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión debe hacer públicos en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión número 660 del 5 de junio de 2015,

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el proyecto de resolución, "por la cual se modifica el artículo 16 y el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013".
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta a más tardar el 15 de junio de 2015.
Artículo 3º Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse a Jorge Pinto Nolla, Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección:

Avenida calle 116 Nº. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Artículo 4º La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2015.

El Presidente,

Tomás González Estrada. Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo

Jorge Pinto Nolla.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se modifica el artículo 16 y el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 089 de 2013, la CREG expidió disposiciones relacionadas con los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. La resolución mencionada contiene el conjunto de disposiciones aplicables a las negociaciones del suministro y del transporte del gas natural utilizado efectivamente como combustible que se realicen en el mercado primario y en el mercado secundario.

En el artículo 16 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece que los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, solo se actualizarán anualmente con base en las ecuaciones establecidas en el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2014, entre el 15 y el 28 de octubre de 2013 y entre el 22 de septiembre y el 3 de octubre de 2014 se celebraron contratos de suministro de gas natural como resultado de negociaciones directas entre los vendedores y los compradores de este hidrocarburo.

El resultado de las negociaciones realizadas en 2014 llevó a que el precio promedio ponderado del gas natural proveniente de los campos de La Guajira fuera superior en un 25% al precio promedio ponderado resultante de las negociaciones realizadas en 2013 para los mismos campos. Las ecuaciones establecidas en el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013, utilizadas para actualizar los precios pactados en los contratos de suministro bajo las modalidades firme, de firmeza condicionada y de opción de compra, llevan a que el incremento en precios observado en el año 2014 se traslade a los precios de los contratos con duración de cinco años pactados en 2013.

Mediante la Resolución CREG 183 de 2014 se estableció una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra acordaran modificar el precio de los contratos de un (1) año suscritos en 2014 y modificaran la ecuación de actualización de los precios de los contratos de cinco (5) años suscritos en 2013. Los precios resultantes de aplicar la ecuación modificada estuvieron vigentes durante el período del 1º diciembre de 2014 al 28 febrero de 2015.

Mediante la comunicación con radicación CREG E-2015-000393 del 19 de enero de 2015 Chevron Petroleum Company reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución CREG 183 de 2014. Estos acuerdos se realizaron entre Chevron y los comercializadores Gases del Caribe, Surtigás y EPM.

Mediante la comunicación con radicación CREG E-2015-000312 del 15 de enero de 2015 Ecopetrol reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución CREG 183 de 2014. Estos acuerdos se realizaron entre Ecopetrol y los comercializadores Gases del Caribe, Surtigás, Proviservicios, Celsia, Gecelca y Gasnacer.

Mediante la Resolución CREG 017 de 2015 se estableció una opción para que las partes de los contratos de suministro de gas natural en las modalidades firmes, de firmeza condicionada y de opción de compra acordaran modificar el precio de los contratos suscritos en

2014 y modificar la ecuación de actualización de los precios de los contratos de más de un (1) año suscritos en 2013 y 2014. Los precios resultantes de aplicar la ecuación modificada tienen vigencia durante el período del 1º marzo de 2015 al 30 noviembre de 2015.

En el artículo 6º de la Resolución CREG 017 de 2015 se estableció que "a más tardar el 30 de abril de 2015 la CREG definirá nuevas ecuaciones para la actualización del precio del gas natural para los nuevos contratos. Estas ecuaciones reemplazarán las establecidas en el anexo 4 de la Resolución CREG 089 de 2013 para las actualizaciones a partir del 1º de diciembre de 2015 para los contratos vigentes que prevean ajustes regulatorios en relación con la actualización de precios, para los contratos vigentes cuyas partes se acojan a alguna de las opciones según lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución y en todo caso para aquellos contratos que se acogieron a la opción del artículo 2º de la Resolución CREG 183 de 2014".

Mediante la comunicación con radicación CREG E-2015-002742 del 16 de marzo de

2015 Chevron Petroleum Company reportó a la Comisión copia de los acuerdos realizados en...

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