Resolución número 0851 de 2022, por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones - 9 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909249312

Resolución número 0851 de 2022, por la cual se desarrollan los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52121

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 1º, 5º, el literal m) del numeral 1 del artículo , los artículos 17 y 18 de la Ley 1672 de 2013 y los numerales 10 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo en los artículos 2.2.7A.1.3, 2.2.7A.2.1, el numeral 3.1 del artículo 2.2.7A.2.2, el numeral 3 del artículo 2.2.7A.2.4, el artículo 2.2.7A.4.2 y el artículo 2.2.7A.4.4 del Título 7A del Decreto 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 8º de la Constitución Política es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación.

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el artículo 1º de la Ley 1672 de 2013 establece que los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos son residuos de manejo diferenciado que deben gestionarse de acuerdo con las directrices que para tal efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el artículo 5º de la Ley 1672 de 2013 establece que para la clasificación nacional de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante RAEE) se tendrán en cuenta las disposiciones que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de conformidad con los lineamientos internacionales.

Que el literal m, del numeral 1 del artículo de la Ley 1672 de 2013 señala que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los lineamientos y requisitos que deberán tener los sistemas de recolección y gestión de RAEE.

Que el artículo 17 de la Ley 1672 de 2013 determina que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá indicadores de gestión por resultados que permitan evaluar y monitorear los diferentes sistemas de recolección y gestión que se desarrollen a nivel nacional para una gestión integral de los RAEE. Los indicadores de gestión se establecerán atendiendo las estrategias de cubrimiento, número de puntos de recolección, número de días de recolección y las políticas de información y prevención adoptadas, entre otros aspectos.

Que mediante el Decreto 284 de 2018 que adicionó el "Titulo 7A Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)" al Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, se reglamentó la gestión integral de los RAEE.

Que los aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante AEE) representan un gran reto en su gestión al final de su vida útil debido a su amplia variedad tecnológica y de aplicaciones, y que aunque la mayoría de sus componentes son materiales valiosos y no peligrosos que pueden ser recuperados y reciclados, también pueden llegar a contener componentes o sustancias peligrosas que varían ampliamente por cada tipo de aparato y, por tanto, ameritan un manejo diferenciado de los demás residuos, con el fin de prevenir y controlar los impactos que se puedan llegar a ocasionar por cuenta de un manejo inadecuado.

Que de acuerdo con el reporte del Registro de productores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos - RPCAEE, reglamentado mediante la Resolución 480 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el 2019 se pusieron en el mercado 309.715 toneladas de AEE de consumo masivo.

Que de acuerdo con análisis técnicos realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se estimó que en el 2019 se generaron alrededor de 184 mil toneladas de residuos de los AEE importados al país de años anteriores, de las cuales en el mismo año se recogieron 37.008 toneladas (esto es, 20,2% del total de los RAEE generados y el 11,9% del total de los AEE puestos en el mercado) a través de los sistemas de recolección y gestión de residuos de computadores y periféricos, pilas y acumuladores, bombillas y otros RAEE, según el reporte oficial de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

Que los mismos estudios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estiman que en el 2021 se habrían generado 197 mil toneladas de RAEE y que para el 2026 la generación llegará a cerca de las 216 mil toneladas, lo que representa un crecimiento del 9.4% en 5 años, esto es, el 1,9% anual en el escenario más conservador.

Que, debido a la creciente generación de los RAEE y su baja tasa de recolección y gestión de manera ambientalmente adecuada, se hace necesario ampliar la regulación de los sistemas de recolección a todos los AEE de consumo masivo que se comercializan en el país y fijar unos objetivos nacionales de recolección y gestión a largo plazo de los RAEE, con base en el principio de la responsabilidad extendida del productor y teniendo en cuenta la vida útil de los aparatos.

Que en razón al principio de universalidad se requiere avanzar y desarrollar progresivamente en la cobertura geográfica de los sistemas de recolección y gestión de RAEE en el territorio nacional, y de esta forma, brindar mayores facilidades a los consumidores para que tengan la posibilidad de devolver los RAEE a través de los mecanismos previstos por los sistemas de recolección y gestión a cargo de los productores.

Que se considera fundamental fortalecer las actividades de información y sensibilización a los ciudadanos sobre la gestión diferenciada de los RAEE y de su responsabilidad de gestionarlos adecuadamente a través de los diferentes mecanismos previstos en la normativa, y para ello, deben trabajar articuladamente los diferentes actores públicos y privados involucrados en su gestión.

Que se requiere promover la reutilización de los RAEE o sus componentes mediante prácticas de reparación, reacondicionamiento o remanufactura, así como, la investigación aplicada y el desarrollo experimental orientados al aprovechamiento o reciclaje de los materiales presentes en los RAEE para fomentar el cierre del ciclo de materiales en concordancia con los objetivos y estrategias de la Política nacional para la gestión integral de RAEE y la Estrategia nacional de economía circular promulgadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió, la Resolución 1297 de 2010 "Por medio de la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se toman otras determinaciones" y su modificación a través de la Resolución 2246 de 2017, la Resolución 1511 de 2010 "Por medio de la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se toman otras determinaciones" y la Resolución 1512 de 2010 "Por medio de la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o Periféricos y se toman otras determinaciones", y se hace necesario propender por la actualización y armonización de los lineamientos y requisitos de los sistemas de recolección y gestión de RAEE de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1672 de 2013, evitando la dispersión y proliferación normativa.

Que en el marco de las medidas adoptadas en la presente resolución se han tenido en cuenta los principios de racionalidad, proporcionalidad, gradualidad, eficacia, participación y transparencia; privilegiando el interés público y la protección del medio ambiente.

Que se ha cumplido con el requisito de publicidad a través del sitio WEB oficial del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el periodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2019 y el 14 de febrero de 2020.

Que en cumplimiento del numeral 2 del artículo de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 39 del Decreto ley 019 de 2012 , el artículo 3º del Decreto ley 2106 de 2019 y la Resolución 455 de 2021, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió mediante oficio Radicado número 20225010264951 del 28 de julio de 2022 concepto favorable para la adopción e implementación del trámite de "Aprobación de Sistema de Recolección y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE" indicando que cumple con el principio de reserva legal, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cuenta con la competencia para su adopción, reglamentación e implementación.

Que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Capítulo 30 del Título de la Parte del 2 del Decreto 1074, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible remitió a la Superintendencia de Industria y Comercio el Decreto 284 de 2018 que adicionó el "Titulo 7A Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)" al Decreto 1076 de 2015, Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, para efecto que ésta entidad rindiera concepto abogacía de la competencia, en particular, acerca de la potencial incidencia sobre la libre competencia económica en los mercados de la regulación en materia de la responsabilidad extendida del productor. De esta forma, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio número 17-286051-10 del 14 de agosto de 2017, emitió concepto de abogacía de la competencia indicando que: "esta Superintendencia no tiene reproches en materia de libre competencia económica frente al establecimiento de licencias, permisos y la limitación condicionada para los rellenos de seguridad. Por las anteriores, esta Entidad se abstendrá de efectuar recomendaciones específicas sobre el Proyecto".

Que, una vez realizado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el análisis correspondiente...

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