Resolución número 0852 de 2017, por la cual se rechazan algunas postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda, para recursos de reposición aceptados y hogares postulados sin procesar, dentro de las Convocatorias de desplazados 2007y fallos de tutelas - 20 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691992237

Resolución número 0852 de 2017, por la cual se rechazan algunas postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda, para recursos de reposición aceptados y hogares postulados sin procesar, dentro de las Convocatorias de desplazados 2007y fallos de tutelas

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín50331

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 9 del artículo 3º y numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003, y con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º numeral 3 del Decreto-ley 555 de 2003, determina la competencia del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para expedir los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Que mediante la Resolución 174 de junio 5 de 2007 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), se dio apertura a la convocatoria de postulación al subsidio familiar de vivienda para población en situación de desplazamiento, entre el 8 de junio y el 6 de julio del año 2007, plazo que fue ampliado hasta el 13 de Julio del mismo año, según Resolución 194 de julio 6 de 2007.

Que mediante Resoluciones números 602 del 2008, 904 de 2009, 1478 de 2010 y

412 del 2011 proferidas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), se rechazaron algunas postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda para Población Desplazada, en los procesos de asignación de la Convocatoria efectuada mediante Resolución 174 del 5 de junio de 2007 del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que los hogares postulantes, encontrándose dentro del término legal y cumpliendo los requisitos señalados en la Ley vigente para su momento, artículo 52 del Código

Contencioso Administrativo, interpusieron los recursos de reposición manifestando sus argumentos de desacuerdo respecto de la decisión tomada por la entidad.

Que en virtud de los recursos interpuestos, se procedió a verificar la información que reposa en el Sistema delnformación del Subsidio Familiar de Vivienda, referente al estado de los hogares, motivos de cruce y/o rechazo presentados por éstos, las pruebas allegadas, los argumentos esgrimidos por los recurrentes, el cotejo con las respectivas bases de datos y verificación de la normatividad que sustentó el acto administrativo recurrido, y se pudo establecer que se desvirtuaron las causas que motivaron J os rechazos de las postulaciones al subsidio familiar de vivienda urbana; y en consecuencia mediante múltiples actos administrativos proferidos por Fonvivienda, se repusieron las decisiones...

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