Resolución número 0854 de 2022, por medio del cual se adopta el Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas marinas y Quimeras y se dictan otras disposiciones - 11 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909252459

Resolución número 0854 de 2022, por medio del cual se adopta el Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas marinas y Quimeras y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52123

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 5º, numerales 1, 2, 23 y 24 de la Ley 99 de 1993, el artículo 2º del Decreto ley 3570 de 2011, y el Decreto 281 de 2021 que adiciona la Sección 27 del Decreto 1076 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos , 79 y 80 de la Constitución Política, es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que el Decreto ley 2811 de 1974 en su artículo 164 dispone que "Corresponde al Estado la protección del ambiente marino, constituido por las aguas, por el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo del mar territorial y el de la zona económica, y por las playas y recursos naturales renovables de la zona.".

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 99 de 1993 asigna entre otras funciones al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de "Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente".

Que el numeral 2 del artículo de la Ley 99 de 1993 establece al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de "Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural"

Que el numeral 23 del artículo de la Ley 99 de 1993 asigna, entre otras funciones al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES);

Que el numeral 24 del artículo de la Ley 99 de 1993 dispuso, entre otras funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la de "Regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas; así mismo, le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales".

Que en los términos del artículo 2º del Decreto ley 3570 de 2011 son funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, "Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente" , así como "Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos", entre otras.

Que, en consideración a la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo para la Pesca en sesión del 5 de marzo de 2021 en la...

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