Resolución número (0857-2022) md-dimar-subdemar-alit de 2022, por medio de la cual se adiciona el artículo 2.3.1.4.2. al Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 2: 'Generalidades', en el sentido de autorizar un área restringida a la Base Naval ARC 'Bolívar', en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena por razones de seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones - 27 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913801649

Resolución número (0857-2022) md-dimar-subdemar-alit de 2022, por medio de la cual se adiciona el artículo 2.3.1.4.2. al Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 3 del REMAC 2: 'Generalidades', en el sentido de autorizar un área restringida a la Base Naval ARC 'Bolívar', en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena por razones de seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52200

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 5º del artículo del Decreto ley 2324 de 1984 y el numeral 2º del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional, encargada de la ejecución de la política del gobierno en materia marítima, y quien tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos establecidos en el Decreto ley 2324 de 1984, en concordancia con el Decreto 5057 de 2009.

Que conforme lo establece el artículo 2º ibídem, la jurisdicción de la Dirección General Marítima comprende "[...]

aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas supradyacentes, litorales, incluyendo playas y terrenos de bajamar[...]".

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984, corresponde a la Dirección General Marítima, entre otras funciones y atribuciones, coordinar con la Armada Nacional el control del tráfico marítimo, así como, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que los numerales 2 y 6 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, le atribuye al Despacho del Director General Marítimo la función de vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan, de acuerdo con sus funciones, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción.

Que mediante Resolución 372 del 13 de septiembre de 2001, el Director General Marítimo estableció las áreas de fondeo, de cuarentena y restringidas en aguas marítimas jurisdiccionales colombianas del Mar Caribe, Archipiélago de San Andrés y Providencia y Océano Pacífico. El artículo 1 de la Resolución en comento define entre otras, las coordenadas correspondientes al Área Restringida aledaña a la Base Naval del Caribe -BN1 - en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.

Que a través de la Resolución 474 del 22 de septiembre de 2014, el Director General Marítimo modificó la Resolución 372 del 13 de septiembre de 2001, en lo concerniente a las áreas de fondeo, de cuarentena y restringidas en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, entre ellas, las coordenadas del "Área de fondeo CP05- ECHO: Complejo Militar Base...

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