Resolución número 0859 de 2022, por la cual se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en los proyectos de presas, represas, trasvases o embalses y en proyectos de sector de energía eléctrica, que cuenten con licencia ambiental o su equivalente - 8 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909086659

Resolución número 0859 de 2022, por la cual se establece el listado de cambios menores o ajustes normales en los proyectos de presas, represas, trasvases o embalses y en proyectos de sector de energía eléctrica, que cuenten con licencia ambiental o su equivalente

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Minas y Energía
Número de Boletín52120

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial la establecida en el inciso cuarto del artículo 38 de la Ley 2099 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que "Los servicios públicos son inherentes a lafinalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional". Así mismo que "Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las personas que, en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita" .

Que el artículo 49 de la Ley 99 de 1993 establece que requerirán licencia ambiental los proyectos, obras o actividades que, de acuerdo con la Ley y los reglamentos, puedan producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables al paisaje.

Que la Ley 143 de 1994 establece el régimen de las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, y señala, que tales actividades están destinadas a satisfacer las necesidades colectivas primordiales en forma permanente. Por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública e interés social.

Que, de igual forma, la Ley 697 de 2001 y Ley 1715 de 2014 tienen la finalidad de promover el desarrollo y la utilización de las Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), principalmente aquellas de carácter renovable, en el Sistema Energético Nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, así como la gestión eficiente de la energía, que comprende tanto la eficiencia energética como la respuesta de la demanda.

Que el título 2, parte 2, capítulo 3, sección 2 del Decreto 1076 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", trata sobre la competencia y exigibilidad de la licencia ambiental, señalando en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.2.3.2.2, las actividades en las cuales la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) es competente para otorgar o negar la licencia ambiental para la construcción de presas, represas y embalses, y para proyectos del sector de energía eléctrica.

Que asimismo, los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015 señalan las actividades en las cuales las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) son competentes para otorgar o negar la licencia ambiental para la construcción de presas, represas y embalses, y para proyectos del sector de energía eléctrica.

Que el artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076 de 2015 dispone que, una vez otorgada, la licencia ambiental deberá ser modificada cuando ocurran algunos de los casos que se listan en el referido artículo. No obstante, el parágrafo 1º de la norma permite no

adelantar el trámite de modificación de licencia ambiental respecto de aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 376 de 2016, "por la cual se señalan los casos en los que no se requerirá adelantar trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos de energía, presas, represas, trasvases y embalses"".

Que posterior a la expedición de la Resolución 376 de 2016, el Congreso de la República expidió la Ley 2099 de 2021, "por medio de la cual se dictan disposiciones para transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones." Dicha ley contiene disposiciones dirigidas, entre otras, al fortalecimiento del servicio público de energía eléctrica, así como la habilitación de mecanismos encaminados a garantizar la continuidad y agilidad en la ejecución y desarrollo de proyectos de energía.

Que, en ese sentido, el artículo 38 de la Ley 2099 de 2021 hizo extensivas a los proyectos del sector de energía las disposiciones contenidas en los artículos 41, 42, 43 y

45 de la Ley 1682 de 2013.

Que el artículo 41 de la Ley 1682 de 2013 dispone que las "(...) modificaciones menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales, podrán ejecutarse, previo aviso a la autoridad ambiental, sin que esta deba pronunciarse y sin la necesidad de adelantar el trámite para el procedimiento de modificación de la licencia ambiental y/o autorización, teniendo en cuenta para ello el listado previsto en la reglamentación correspondiente".

Que, según se ha evidenciado, la ejecución de los proyectos del sector de energía está sujeta a posibles modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de las actividades licenciadas, bien sea por ajustes o cambios originados por factores inter nos o específicos de su actividad, entre ellos utilizar nuevas tecnologías, y la corrección de algunos aspectos de diseño o de funcionamiento que hayan demostrado en otras instalaciones sus beneficios en seguridad, eficiencia o en la reducción y/o prevención de efectos ambientales.

Que dichos ajustes o cambios no se enmarcan dentro de las causales que obligan a los titulares de las licencias ambientales, o su equivalente, a tramitar y...

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