Resolución número 0859 de 2022, por medio de la cual se ordena la Intervención Administrativa Parcial de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Comfamiliar Risaralda - 7 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916784399

Resolución número 0859 de 2022, por medio de la cual se ordena la Intervención Administrativa Parcial de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda - Comfamiliar Risaralda

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52241

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA

  2. La Caja de Compensación Familiar de Risaralda Comfamiliar Risaralda (en adelante Comfamiliar Risaralda), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro, con personería jurídica conferida mediante la Resolución número 2785 del 10 de octubre de 1957, proferida por el Ministerio de Justicia, sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar. De conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto ley 2150 de 1992, en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 y los artículos y del Decreto 2595 de 2012.

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2592 de 2012, la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del Sistema del Subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad, en los términos señalados en la ley.

  4. Que de acuerdo con la Ley 789 de 2002 en concordancia con el Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar medidas cautelares.

  5. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto 2595 de 2012, dentro de las funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

  6. Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 de Título I de la Resolución número 629 de 20181 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se define la medida cautelar como el “Instrumento dado por la ley, con elfin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados ”.

  7. Que en la referida Resolución la Intervención Administrativa se define en el numeral 2.8 del Título I “como una medida cautelar por la cual la Superintendencia del Subsidio Familiar, mediante acto administrativo, asume indirectamente y con carácter temporal, 1agestión ordinaria de la Caja de Compensación Familiar, separando del caigo a los miembros del consejo directivo, director administrativo y o revisor fiscal de la respectiva (Corporación, para evitar que esta incurra en causal de suspensión yo cancelación de la personería jurídica o liquidación. Esta intervención se constituye en una media de salvamento. La medida cautelar de intervención administrativa puede ser total o parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación ”.

  8. Que según el numeral 23 del artículo 7º del Decreto ley 2150 de 1992, son funciones del Superintendente del Subsidio Familiar:

    23. Adoptar las siguientes medidas cautelares: 1

    a) Intervención administrativa total de la entidad vigilada.

    b) Intervención administrativa parcial, por servicios o por áreas geográficas o de operación;

    c) (...)

    d) Vigilancia especial con el fin de superar, en el menor tiempo posible, la situación que ha dado origen a la medida. "

    8. Que en los numerales 17, 18, 22 y 24 del artículo 5º del Decreto 2595 de 2012, se establecen como funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes:

    • Imponer las sanciones y adoptar las medidas cautelares a que haya lugar de conformidad con la Ley.

    • Ordenar la intervención administrativa, en forma total o parcial, de las entidades sometidas a su vigilancia, por infracción a las leyes y estatutos o por inobservancia de las instrucciones impartidas por la Superintendencia.

    • Separar a los miembros del consejo directivcy.al director administrativo de las cajas de compensación familiar, en ejercicio de la medida de intervención administrativa ordenada por la Superintendencia.

    • Designar director administrativo y agente especial para la administración y representación jurídica de la caja de compensación familiar intervenida, cuyas actuaciones serán realizadas bajo su propia responsabilidad.

    9. El artículo 6º de la Ley 25 de 1981 señala:

    '■Artículo 6º. El Superintendente del Subsidio Familiar es un funcionario de Ubre nombramiento y remoción del Presidente de laRepúblicay tendrá las siguientes atribuciones:

    h) Reconocer, suspender, aprobar o improbar los estatutos internos de cada entidad sometida a su vigilancia; su personería jurídica; los actos de elección de sus asambleas de afiliados y organismos directivos;

    i) Llevar el registro de las instituciones bajo su vigilancia, reconocer y ordenar el registro de sus representantes legales, de los integrantes de los consejos directivos y de los nombramientos que éstos efectúen: fi..)

  9. Que el artículo 5º del Decreto 2595 de 2012, como función del Superintendente establece:

    ”Articulo 5º. Funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar. Son funciones del Despacho del Superintendente del Subsidio Familiar las siguientes:

    (...)

    Aprobar los actos de elección y de decisión de las asambleas de afiliados y organismos directivos de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control. ”

  10. ANTECEDENTES

    VISITA ESPECIAL

    La Superintendencia Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales en el marco del numeral 8 del artículo 16 del Decreto 2595 de 2012, solicitó a través de memorandos 32022002707 y 32022002715 del 29 noviembre de 2022, autorización de comisión para la práctica de visita especial a la Caja de Compensación Familiar de Risaralda.

    Del informe final presentado por los funcionarios comisionados para tal efecto se concluyó lo siguiente:

    “2. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

    Mediante Resolución número 0625 del 12 de octubre de 2021, la Superintendencia del Subsidio Familiar aprobó las decisiones adoptadas por la Asamblea General de la Caja de Compensación Familiar de Risaralda Comfamiliar Risaralda

    En el artículo 1º del citado articulo se...

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