Resolución número 0862 de 2023, por la cual se modifica elprocedimiento de elección de los representantes de las Entidades sin Animo de Lucro ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposiciones - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 943222327

Resolución número 0862 de 2023, por la cual se modifica elprocedimiento de elección de los representantes de las Entidades sin Animo de Lucro ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52505

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 establece que los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales estarán conformados entre otros, por "dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas".

Que el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para expedir la reglamentación para la elección de dichos representantes.

Que, en desarrollo de la facultad en referencia, para la reglamentación del literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 se han expedido las Resoluciones números 208 de 1994; 127 de 2000; 389 de 2000; 551 de 2002; 139, 875, 1043, 1077 de 2003 y 606 de 2006.

Que a la fecha se encuentra vigente la Resolución número 606 de 2006, "por medio de la cual se reglamenta el procedimiento de elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se adoptan otras disposiciones".

Que dicha resolución requiere ser modificada, en aras de fortalecer el procedimiento de elección de los representantes de las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) ante los consejos directivos de las corporaciones mediante la aplicación de los principios de máxima publicidad, transparencia y acceso a la información pública previstos en los artículos y de la Ley 1712 de 2014; así como mediante la democratización del procedimiento, la cualificación de la participación de los actores llamados a elegir a sus representantes ante dicha instancia de administración y la promoción del control social.

Que en consideración de lo expuesto, se

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de elección de los representantes de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, en adelante ESAL, ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales, a que se refiere el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993.

Parágrafo. El procedimiento de elección de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales se rige por la presente resolución la cual será de obligatorio cumplimiento.

Artículo 2º Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las Corporaciones Autónomas Regionales y a las ESAL que aspiren a participar en el procedimiento de elección de los representantes de qué trata la presente resolución.

Parágrafo 1º. Las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible podrán aplicar el procedimiento regulado en la presente Resolución de acuerdo con lo establecido por sus Estatutos, en concordancia con lo señalado en los artículos 34, 35, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley 99 de 1993.

Parágrafo 2º. Cuando en la presente resolución se haga alusión a las corporaciones, se entenderá que se hace referencia exclusivamente a las Corporaciones Autónomas Regionales.

Artículo 3º

Democratización del procedimiento de elección de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos de las corporaciones. Las corporaciones deberán realizar la convocatoria y adelantar el procedimiento a que hace referencia la presente resolución, bajo los principios de máxima publicidad, y de transparencia y acceso a la información pública previstos en los artículos y de la Ley 1712 de 2014.

Los representantes legales de las veedurías ciudadanas podrán ejercer sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Ley 850 de 2003.

Artículo 4º Etapas del procedimiento de elección de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos de las corporaciones. El procedimiento objeto de la presente resolución está integrado por las siguientes etapas:
  1. Convocatoria.

  2. Inscripción para participar de la reunión de elección y para postular candidato.

  3. Verificación de requisitos para participar en la reunión de elección y de candidatos habilitados.

  4. Presentación de reclamaciones al informe de resultados de verificación de requisitos.

  5. Respuesta a las reclamaciones.

  6. Publicación de la versión final del informe de resultados de verificación de requisitos.

  7. Realización de la reunión de elección.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º de la presente resolución, la corporación que adelante el procedimiento de elección deberá mantener publicado en su página web y en sus redes sociales, de manera permanente durante el desarrollo de dicho procedimiento, y en la medida que se surtan sus etapas, como mínimo la siguiente información: listado de las ESAL de la jurisdicción de la respectiva corporación que se hayan inscrito para participar en la reunión de elección; listado de candidatos postulados; informe de verificación de los requisitos para ser postulado como candidato y para participar de la reunión de elección; reclamaciones realizadas y respuesta a las reclamaciones; versión final del informe de resultados de verificación de los requisitos para ser postulado candidato y para participar de la reunión de elección y acta de la reunión de elección.

La información relacionada en el inciso anterior también deberá ser comunicada por la corporación a las ESAL inscritas para participar en la reunión de elección y postular candidatos, para lo cual, una vez se cumpla el plazo de recepción de la documentación de inscripción, la corporación enviará dicha información a los correos electrónicos suministrados por dichas ESAL durante la inscripción, en la medida que se surtan las etapas del procedimiento de elección.

Artículo 5º Convocatoria.

Para la elección de los representantes de las ESAL a que se refiere el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el Director General de la respectiva corporación deberá realizar una convocatoria pública a las ESAL de su jurisdicción para que participen en el procedimiento de elección de sus representantes y postulen candidatos.

En esta convocatoria se deberá incluir el cronograma de cada una de las etapas del procedimiento, indicando el lugar, la fecha y la hora límite en la que se recibirá la

documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en la reunión de elección y para postular candidatos, para presentar reclamaciones al informe de resultados de verificación de requisitos, y para la realización de la reunión de elección.

La convocatoria se deberá publicar por una sola vez, en un diario de amplia circulación regional o nacional y en una emisora radial con amplia cobertura en la jurisdicción de la respectiva corporación, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles a la fecha de la reunión de elección.

Esta convocatoria y sus ampliaciones, en caso de que las hubiere, también deberán permanecer publicadas en la página web y redes sociales de la corporación, así como, en las carteleras de su sede principal y subsedes durante todo el tiempo que dure el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR