Resolución número 087 de 2018, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, 'por la cual se modifica la Resolución CREG 076 de 2016'
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas |
Número de Boletín | 50681 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.2.13.1.4 del Decreto 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 862 del día 9 de julio de 2018 aprobó hacer público el proyecto de resolución "por la cual se modifica la Resolución CREG 076 de 2016".
RESUELVE:
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2018.
El Presidente,
Germán Arce Zapata, Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Germán Castro Ferreira.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
por la cual se modifica la Resolución CREG 076 de 2016. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios.
Según el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión de Regulación de Energía y Gas es competente para regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no...
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