Resolución número (0882-2019) md-dimar-grucog de 2019, por medio de la cual se adiciona el Título 8 de la Parte 2 'Seguridad Marítima ' REMAC 4 'Actividades Marítimas', mediante el cual se acogen unas recomendaciones, manuales y directrices de la Asociación Mundial de Infraestructura del Transporte Acuática, (en inglés:Permanent International Association of Navigation Congresses (PIANC) - 16 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841360231

Resolución número (0882-2019) md-dimar-grucog de 2019, por medio de la cual se adiciona el Título 8 de la Parte 2 'Seguridad Marítima ' REMAC 4 'Actividades Marítimas', mediante el cual se acogen unas recomendaciones, manuales y directrices de la Asociación Mundial de Infraestructura del Transporte Acuática, (en inglés:Permanent International Association of Navigation Congresses (PIANC)

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51258

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral

4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas Colombianas.

Que la Dirección General Marítima en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 5057 de 2009 le corresponde dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques.

Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno Nacional para la implementación y el cumplimiento de los instrumentos internacionales marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2 del decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009.

Que la Autoridad Marítima Colombiana es miembro nacional de la PIANC desde el mes de junio de 2012, organización no gubernamental con sede en Bélgica que promueve el desarrollo en la construcción, conservación, y explotación de vías navegables interiores y marítimas, zonas costeras y puertos.

Que los buques requieren de unas condiciones para mantener un margen de seguridad en la navegación dentro de los espacios físicos disponibles, por lo cual se deben tomar en consideración entre otros, algunos factores de incertidumbre relacionados con el contorno (suelo, paramentos, otros buques navegando o en flotación, elementos que afecten a los gálibos aéreos, etc.), bajo los parámetros y recomendaciones establecidos por la Asociación Mundial de Infraestructura del Transporte Acuática, PIANC.

Que teniendo en cuenta la responsabilidad en la planeación, dirección, coordinación y evaluación de la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas, así como establecer las estrategias para la proyección internacional de la entidad, y de la adopción e implementación de los compromisos internacionales marítimos del país, acorde a lo previsto en el artículo 2 de la norma descrita ut supra, esta Dirección General Marítima considera necesario acoger algunas recomendaciones, manuales y directrices publicada por la Asociación Mundial de Infraestructura de Transporte Acuática (PIANC).

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC), el cual en su artículo 3 determinó la estructura, incluyendo en el REMAC 4: "Actividades Marítimas"", lo concerniente al Transporte Público de Pasajeros Marítimo.

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución 135 del 27 de febrero de 2018, se hace necesario adicionar se adiciona el Título 8 de la Parte 2

"Seguridad Marítima" REMAC 4 "Actividades Marítimas"", mediante el cual se acogen unas recomendaciones, manuales y directrices de la Asociación Mundial de Infraestructura del Transporte Acuática, (en inglés: Permanent International Association of Navigation Congresses (PIANC).

Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónese el Título 8 de la Parte 2 "Seguridad Marítima" REMAC 4 "Actividades Marítimas"", en los siguientes términos:

"Artículo 4.2.8.1.1. Acoger en el ámbito nacional, las recomendaciones manuales y directrices contenidas en el presente artículo, así como sus actualizaciones y modificaciones publicadas por la Asociación Internacional Permanente de Congresos de Navegación

(PIANC), así:

  1. Recomendaciones y guías de la Comisión de Navegación Interior (en inglés: Inland Navigation Commission - InCom):

    1.1. WG 6 Problemas creados por la infiltración de agua salada (1993) - Escrito por: Grupo de trabajo InCom 06.

    1.2. WG 7: Gestión del material dragado de las vías navegables interiores (1990) -Escrito por: Grupo de trabajo InCom 07.

    1.3. WG 9: Normalización de las dimensiones de las vías navegables interiores (1990) - Escrito por: Grupo de trabajo InCom 09.

    1.4. WG...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR