Resolución número 089 de 2024, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas y el nombre y los numerales 2.1, 3, 4 y 5 del Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno - 1 de Abril de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1029802341

Resolución número 089 de 2024, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas y el nombre y los numerales 2.1, 3, 4 y 5 del Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín52714

El Contador General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el artículo 4º del Decreto número 1693 de 2023, yCONSIDERANDO QUE:El artículo 354 de la Constitución Política de 1991 determina que habrá un Contador General, y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de laNación (CGN).Las leyes 99 de 1993, 768 de 2002 y 1617 de 2013, así como el Decreto Ley 3572 de 2011, establecen que son autoridades ambientales las Corporaciones Autónomas Regionales; los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población supere el millón de habitantes; los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla; la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia; y los establecimientos públicos que asuman las competencias de autoridad ambiental en los Distritos Especiales.En igual sentido, el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 establece que los municipios, distritos o áreas metropolitanas que sean autoridades ambientales deben transferir a las Corporaciones Autónomas Regionales el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro.El Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible 1076 de 2015 designa como sujetos activos de las tasas retributivas y compensatorias a las autoridades ambientales de que tratan las leyes 99 de 1993, 768 de 2002 y 1617 de 2013, así como el Decreto Ley 3572 de 2011.La Corte Constitucional en una línea jurisprudencial, en especial la contenida en las sentencias C-545 de 1994, la C-583 de 1996, C-891 de 2012 y la C-101 de 2022, ha analizado y determinado las clases de tributos (impuestos, tasas y contribuciones), y los elementos que les diferencian y caracterizan, como supuestos jurídicos importantes que deben considerar las entidades públicas respecto a la definición de la naturaleza jurídica de los cobros tributarios que exigen a cada sujeto pasivo.El artículo 1º de la Resolución número 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 156 de 2018, establece la conformación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP). La Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Marco Normativo para Entidades de Gobierno en el RCP.Asimismo, en el anexo de la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se establece el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual ha sido objeto de modificación durante el periodo comprendido entre2016 y 2023.Adicionalmente, el artículo 5º de la Resolución número 593 de 2018, expedida por la CGN, incorpora, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, el cual ha sido objeto de modificación mediante la Resolución número 421 de 2023.Con base en las disposiciones legales y reglamentarias antes señaladas y la revisión interna de la CGN, se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas y el nombre y los numerales 2.1, 3, 4 y 5 del Procedimiento contable para el registro del porcentaje ambiental, la sobretasa ambiental y el porcentaje de la tasa retributiva o compensatoria, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno con el fin de a) modificar la clasificación del derecho y el ingreso por la sobretasa ambiental, y b) complementar el tratamiento contable de las tasas retributivas y compensatorias...

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