Resolución número 090 de 2017, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Negros en Acción, en jurisdicción del municipio de Timbiquí departamento de Cauca - 4 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678721181

Resolución número 090 de 2017, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Negros en Acción, en jurisdicción del municipio de Timbiquí departamento de Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50223

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de las facultades legales establecidas en el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 y, en especial, las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, la Resolución 1032 del 09 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que, "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de ésta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensióny linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidady no a sus integrantes individualmente considerados (...)".

Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001 se asignó al Ministerio de Minas y Energía la función de establecer las Zonas Mineras Indígenas, de comunidades negras y mixtas, conforme con las solicitudes presentadas por las comunidades.

Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, bajo el radicado número 2009013794 de 25 de marzo de 2009 (folio 2), el representante legal del Consejo Comunitario Negros en Acción, Jorge Isaac Mosquera Núñez1, identificado con cédula de ciudadanía número 4779471, solicitó la delimitación de una Zona Minera de Comunidades Negras en el municipio de Timbiquí, departamento del Cauca.

Que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incoder), expidió la Resolución número 002203 de 3 de diciembre de 2002 (Folios 9-29), "por medio de la cual la cual se adjudican en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Negros en Acción, ubicados en el Municipio de Timbiquí, departamento del Cauca".

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta número 3 de 4 de diciembre de 2012 (Folios 39-45), y Acta número 05 de 8 de febrero de 2013 (Folios 46-48), del expediente correspondiente a la solicitud de establecimiento y delimitación de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra por parte del Consejo Comunitario Negros en Acción.

Que el numeral 1) del artículo 4 del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM) debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio Nacional.

Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011 asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley".

Que en los términos del concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, mediante memorando interno número 20131200111993, "la facultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento".

Que a través de oficio ANM número 20154100242911 de 21 de agosto de 2015 (Folio 84), la Agencia Nacional de Minería convocó a la comunidad del Consejo Comunitario Negro en Acción, a la correspondiente socialización de las implicaciones legales y alcances que tiene la declaratoria de una Zona Minera en su territorio, así como para confirmar con la comunidad peticionaria su acuerdo con la declaratoria de dicha Zona Minera dentro de su territorio.

Que el día 25 de agosto de 2015 (Folios 87-90) se llevó a cabo socialización del trámite de establecimiento de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Negros en Acción, municipio de Timbiquí, departamento del Cauca y como resultado de esta socialización, miembros de la junta directiva del Consejo Comunitario Negros en Acción, debidamente elegidos por la Asamblea General, manifestaron lo siguiente conforme obra a folio 91:

(...) en virtud de lo establecido en la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en particular el Decreto número 1745 de 1995, y bajo el amparo del derecho a la libre determinación de los pueblos, a la autonomía y su libre desarrollo económico y social (Artículo 3º, 4º y 23 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, artículo 7º Convenio 169 de la OIT, artículo 1º, 2ºy 7º Constitución Política), por medio de lapresente nos permitimos expresar bajo la gravedad de juramento, de manera libre y autónoma, que la comunidad negra representada en el Consejo Comunitario Negros en Acción, se encuentra de acuerdo con la declaración y delimitación de la Zona Minera, conforme a lo reglado por los artículos 130 a 136 de la Ley 685 de 2001 -Código de Minas.

De la misma manera, manifestamos que conocemos los efectos legales, los derechos y deberes correlativos que se generan a favor de la comunidad negra, así como que partici-

1 A folios 8 y 30 se encuentran certificaciones expedidas por el Alcalde del municipio de Timbiquí en la que se hace constar la representación legal del señor Jorge Isaac Mosquera del Consejo Comunitario Negros en Acción.

pamos ampliamente, con un número representativo de miembros de la comunidad negra, en la socialización que adelantó la ANM con nuestro Consejo Comunitario con ocasión del trámite de declaración y delimitación de la Zona Minera de Comunidad Étnica.

Que a folio 93 al 96 reposa Certificado de Tradición del bien inmueble inscrito bajo la Matrícula Inmobiliaria número 126-4641, con el fin de acreditar la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de los predios adjudicados al Consejo Comunitario...

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