Resolución número 090 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Dique y El Cóndor en el municipio de Yondó, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Hega S.A. E.S.P. - 2 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875629730

Resolución número 090 de 2021, por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados El Dique y El Cóndor en el municipio de Yondó, departamento de Antioquia, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Hega S.A. E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51785

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:

"Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución número CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones número CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad

de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución número CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa Hega S. A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2020-001626 del 25 de febrero de 2020, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural, GN, por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como sigue:

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento (AOM), y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Igualmente, la Empresa manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos de Ecopetrol S. A. y del municipio de Yondó, a través del Contrato de Obra Pública número 398-2019 de 15 de agosto de 2019, para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por un monto de $1.130.510.833 y $723.106.646; respectivamente. No obstante, debido a que se presenta un excedente de recursos públicos para cubrir el valor de la inversión por valor de $1.013.756, la Comisión acota ese valor a $1.852.603.723.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número

2034.

Que, revisada la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2020-001423 de 16 de marzo de 2020, la Comisión pidió a la empresa Hega S. A. E.S.P., completar la solicitud tarifaria en cuanto a:

1. "Razones en las que fundamenta la petición (Literal a) del numeral 6.1 del artículo 6º de la Metodología). Lo anterior se solicita debido a que, en el capítulo 'Estudio de Mercado', se indica que: 'La empresa busca cubrir la demanda presentada, ofreciendo el servicio del gas a un precio concertado con las entidades gubernamentales (Creg-SSPP), de manera tal que la ciudadanía se vea beneficiada y la Empresa cubra los costos de operación con un margen razonable de utilidad o beneficio'.

2. Es importante tener en cuenta que la Comisión no concerta los precios con las Empresas, sino que, como lo indica el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, una de sus funciones específicas es la de 'fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible; (...)'. Por lo anterior, se le solicita aclaración al respecto.

3. Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a dos (2) meses.

4. Códigos Divipola del Dane de los centros poblados de El Dique y El Cóndor, departamento de Antioquia (Anexo 2 de la metodología).

5. Certificación que demuestre que, al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los centros poblados solicitados, están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1º del subnumeral 5.3 del artículo 5º de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto.

6. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. Específicamente, debe indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a cuál red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

7. Indicación expresa de si el proyecto cuenta con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y, en caso afirmativo, deberá indicar su procedencia, monto, destinación, y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos propios, y aquella que ejecutará con recursos públicos. (Numeral 6.2 del artículo 6º de la...

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