Resolución número 0907 de 2023, por medio de la cual se archiva el proceso iniciado en contra del hogar encabezado por el señor JA WER ANTONIO CÁRDENAS CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1049795812, en el Proyecto URBANIZACIÓN LOS PINOS, ubicado en el municipio de Guateque, departamento de Boyacá - 16 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973944675

Resolución número 0907 de 2023, por medio de la cual se archiva el proceso iniciado en contra del hogar encabezado por el señor JA WER ANTONIO CÁRDENAS CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía número 1049795812, en el Proyecto URBANIZACIÓN LOS PINOS, ubicado en el municipio de Guateque, departamento de Boyacá

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52611

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, Ley 2079 de 2021, Decreto 739 de 2021 y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, se consagra como función de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", instituye como objeto de la misma el "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la normatividad ibídem, se instituye que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a título de Subsidio en Especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), expedirá Acto Administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015, se instituyen las obligaciones en cuanto a la veracidad en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normatividad ibídem, define la responsabilidad de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de las obligaciones tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que en el numeral 1º del artículo 13º del Decreto 739 de 2021, que modifica el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto 1077 de 2015, instituye el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, que se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo determina que, el acto que ponga fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación.

Que la presente resolución da acatamiento integral a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los Procedimientos Administrativos de carácter Sancionatorio.

I. PERSONAS NATURALES - TITULARES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

El procedimiento administrativo de carácter sancionatorio se surtió en relación al hogar unipersonal que se individualiza a continuación, como titular del hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

II. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN

El hogar que se individualiza precedentemente, representado por el señor JAWER ANTONIO CÁRDENAS CASTRO, se postuló dentro de la convocatoria PVG 2 Resolución 0828/2020 cerrada con 1125/2020- Proceso 43-Jul 2020, en la modalidad de Adquisición de Vivienda por medio de Subsidio en Especie, dentro del proyecto URBANIZACIÓN LOS PINOS, con resolución de asignación 3277 del 18 de noviembre de 2020, con un valor de

$55.483.772.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II del Decreto 1077 de 2015, establece en titularidad del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) funciones de verificación frente a las obligaciones endilgadas a los beneficiarios, tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas, como posterior al acto de enajenación de las mismas.

De acuerdo a la información obtenida según la facultad de verificación, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) deberá dar inicio a los Procedimientos Administrativos Sancionatorios de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuando se acredite en presunción el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones instituidas en titularidad de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita.

Bajo...

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