Resolución número 0911 de 2021, por la cual se delega la ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones en materia contractual - 25 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875406607

Resolución número 0911 de 2021, por la cual se delega la ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones en materia contractual

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51777

El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el literal a) del artículo 6º del Decreto-ley 3155 de 1968, el artículo 2º del Decreto número 380 de 2007, los numerales 6, 15, 21, 25 y 26 del artículo 23 del Acuerdo número 0013 de 2007 y en armonía con el Decreto número 1570 de

2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que conforme a lo establecido en el artículo 211 de la Constitución Política, la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y así mismo precisa que "La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que el artículo 7º de la Ley 489 de 1998, dispone que el Gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones de modo tal que, sin perjuicio del necesario control administrativo, los servidores públicos de las entidades descentralizadas posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación entre otros.

Que el artículo 37 del Decreto-ley 2150 de 1995 faculta a los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para la celebración de contratos, sin consideración a su naturaleza o cuantía, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.

Que, en consonancia con las anteriores normas, los artículos y 10 de la Ley 489 de 1998 disponen que las autoridades administrativas, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma Ley 489 de 1998.

Que en virtud del artículo 10 de la citada ley, la delegación se hace por escrito, determinándose en el acto de delegación, la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998, señala que en lo que refiere a la contratación, el acto de la firma expresamente delegada no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.

Que la delegación es una técnica de manejo administrativo de las competencias que autoriza la Constitución Política Colombiana en sus artículos 196 inciso 4, 209, 211 y 305 numeral 3, en ocasiones de manera general, y en otras de forma específica, en virtud de la cual se produce el traslado de competencias de un funcionario que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este, bajo su responsabilidad, dentro de los términos y condiciones que fije la ley.

Que el Consejo de Estado define la delegación como uno de los medios establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que esta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que el Decreto número 380 de 2007, estableció la estructura del Icetex y determinó las funciones de sus dependencias.

Que en los Estatutos de la Entidad, según lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 23 del Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007, se establece que el Presidente del Icetex está facultado para delegar las funciones de su competencia.

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