Resolución número 0918 de 2022, por medio de la cual se adopta medida cautelar de Vigilancia Especial para la Caja de Compensación Familiar del Cesar (Comfacesar) - 31 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 922603695

Resolución número 0918 de 2022, por medio de la cual se adopta medida cautelar de Vigilancia Especial para la Caja de Compensación Familiar del Cesar (Comfacesar)

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín52294

El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto ley 2150 de 1992, la Ley 789 de 2002, el Decreto número 2595 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Caja de Compensación Familiar del Cesar (Comfacesar) (en adelante Comfacesar), es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro sometida a la inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto ley 2150 de 1992, numeral 1 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, y artículos y del Decreto número 2595 de 2012.

Que la Ley 789 de diciembre 27 de 2002, en concordancia con el Decreto número 2595 del 13 de diciembre de 2012, le asigna a la Superintendencia del Subsidio Familiar la función de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de velar porque en su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, decretos y a sus estatutos internos.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto número 2595 de 2012 la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene a su cargo la supervisión de las Cajas de Compensación Familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo del Decreto número 2595 de 2012, dentro de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar se encuentra la de adoptar las medidas cautelares a que haya lugar.

Que el numeral 19 del artículo del Decreto número 2595 de 2012 otorga al Superintendente del Subsidio Familiar la facultad de ordenar la vigilancia especial en las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, con el fin de superar en el menor tiempo posible la situación que haya dado lugar a la medida.

Que de conformidad con lo señalado en el numeral 2.4 del Título I de la Resolución número 629 de 20181 expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se define como medida cautelar: "Instrumento dado por la Ley, con el fin de asegurar las decisiones dictadas mediante actuaciones administrativas, con el fin de garantizar que ciertos derechos sobre los cuales esta Entidad tiene responsabilidad en su protección no sean vulnerados"".

Que en la misma decisión en el numeral 2.10 del Título I se define la Vigilancia Especial como: "(...) medida cautelar que, sin afectar la gestión ordinaria de la caja de compensación familiar, ni la de sus órganos de dirección, administración y control, se adopta para evitar que dichas Corporaciones incurran en causal de intervención administrativa; suspensión y/o cancelación de la personería jurídica o en liquidación. Esta vigilancia especial se constituye como una medida para prevenir la adopción de una intervención administrativa"".

2. ANTECEDENTES

2.1 VISITA ESPECIAL REALIZADA A LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CESAR (COMFACESAR)

La Superintendencia del Subsidio Familiar realizó visita especial a la Caja de Compensación Familiar del Cesar (Comfacesar) entre el 16 y el 18 de noviembre de 2022, autorizada mediante Resolución número 785 del 16 de noviembre de 2022. Del informe final de la visita especial presentado el 12 de diciembre de 2022 se resaltan como aspectos más relevantes:

"OBJETO DE LA VISITA

Se definió como objetivo general de la visita: Verificar la situación general del funcionamiento de la Caja de Compensación del Cesar (Comfacesar), en cumplimiento del marco normativo en las áreas legales, administrativas, financiero - contables, servicios sociales, fondos de ley y demás inherentes al desarrollo de sus operaciones.

Como objetivos específicos se contemplaron: 1. Revisar y analizar los convenios y contratos en el marco los recursos de OCAD-PAZ.

2. Según certificación suministrada por la Revisora Fiscal el día 17 de noviembre, Comfacesar, actualmente en estado de ejecución cuenta con los siguientes Convenios de Gerencia:

1 por medio del cual se adecúa el procedimiento para las medidas cautelares señaladas en los literales a), b) y d) del numeral 22 del artículo 7º del Decreto ley 2150 de 1992.

Fuente: Certificación emitida por la Revisora Fiscal De la anterior relación se tomó como muestra en la visita los convenios cuya fuente de financiación son los recursos de OCAD PAZ, los cuales se relacionan a continuación: Anexo 1 Convenio Marco de Asociación CRE-MF-007-2021 - Fonseca Anexo 3 Convenio Marco Nº 616-2020 de La Jagua de Ibirico Anexo 4 Convenio Marco Nº 616-2020 de La Jagua de Ibirico Anexo 1 Convenio Marco de Asociación CON-001-SD-2020 - San Diego Anexo 1 Convenio Marco Asociación No. 0010-2021 CO1-PCCNTR.2077583 - La Paz El 27 de septiembre de 2021, la corporación creó el Comité Administrativo para la Gestión de Convenios de Comfacesar, con el propósito de realizar "seguimiento a los contratos y convenios suscritos con el Gobierno, los Acuerdo de Cooperación y la ejecución de actividades de Responsabilidad Social Empresarial, expresados en la gestión de alianzas, proyectos y convenios, con el objeto de dar cumplimiento legal y financiero en la administración de los recursos externos y de las apropiaciones del 4%". La Corporación suministró copia de nueve (9) actas de las reuniones celebradas en las cuales se evidenció el seguimiento a los convenios suscritos.

(.) · Se recomienda a la Superintendencia del Subsidio Familiar, remitir esta situación a la Procuraduría General de la Nación para que, bajo su competencia, puedan analizar si existe la obligación de que cada entidad territorial contratante de Comfacesar en los presentes convenios OCAD-PAZ, deba actualizar o reportar el valor de la ejecución del convenio conforme a los contratos suscritos por la Caja para su cumplimiento.

· De conformidad a lo observado en los expedientes contractuales que se reportan por parte de la caja de compensación suscritos con ocasión de la ejecución de recursos derivados de los OCAD PAZ, se evidencian las siguientes alertas que merecen especial consideración por parte de la superintendencia del subsidio familiar.

Todos los contratos suscritos entre la caja de compensación con ocasión de la ejecución de los anexos y a pesar de los montos inmersos se contrataron mediante tramite de invitación privada (término utilizado por la caja de compensación).

Lo anterior, genera un riesgo para el patrimonio proveniente 4% toda vez que, los procesos de selección que viene desarrollando la caja, no obedecen a los principios de publicidad y objetividad con los cuales se deberían estar desarrollando, generando que, en los eventos de incumplimiento por parte de los contratistas, la caja y su patrimonio sean los principales garantes ante los entes municipales.

Si bien, dentro de todos los contratos suscritos por Comfacesar se evidencia el cumplimiento de una fase precontractual, la misma adolece de la efectividad con el solo hecho de no contar con la publicidad adecuada para la recepción de las ofertas correspondientes, generando que se vicie también la objetividad y eficiencia de los oferentes.

(.) · Se evidencia que Comfacesar ha cumplido con el procedimiento establecido en su Manual de Contratación para la suscripción de los Contratos suscritos en el marco de OCAD - PAZ revisados, pero se sugiere establecer en el Manual que las invitaciones privadas que se realicen sean mayores a tres (3) como fortalecimiento a la aplicación de los principios de transparencia y selección objetiva mencionados en el Pacto por la transparencia en el Sistema del Subsidio Familiar.

· Todos los contratos antes enunciados y que fueron suscritos con ocasión de la ejecución de los acuerdos marco y sus correspondientes anexos establecieron un anticipo superior al 30%, valor establecido en el manual de contratación de la caja.

Si bien, dentro del mismo manual de contratación se establece que el monto del anticipo podrá aumentarse de conformidad y en consideración a las particularidades del caso, también es cierto que en este caso en particular la caja de compensación Comfacesar funge como garante ante los entes territoriales, no solo con los montos entregados para la ejecución de los mentados proyectos sino con todo su patrimonio, el cual en su generalidad es conformado por el 4% de aportes, los mismos que por sus características y destinaciones legales representan el ámbito de observancia y cuidado por parte de la superintendencia.

· En el expediente se evidencia toda la documentación requerida conforme al Manual de Contratación, la autorización del Consejo Directivo para realizar el proceso mediante Invitación Privada y demás, pero no se evidencia lajustificación para determinar la necesidad de hacer un...

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